Por: Ramón Antonio Veras.
I.- Proceder de buena fe
1.- Lo que legal entra al patrimonio económico de un
adquiriente, no debe ser objeto de censura, porque lo justo no daña ya que, se
presume, que su adquisición ha sido el resultado de una sana decisión, de buena
fe, es decir, de la confianza y de la certidumbre de lo que puede dar fe.
2.- Siempre se ha querido que lo bien hecho esté garantizado con la
creencia de que al actuarla especie humana procede con absoluta limpieza, libre
de toda maldad; que la sospecha se mantenga al margen de la intervención de lo
dubitativo, el titubeo y las contingencias. Ha primado la idea de que la
mentira no prevalezca y de ahí parte la idea bien recogida en el Código Civil
dominicano, el cual expresa en su artículo 1116, “que el dolo es causa de nulidad, cuando los
medios puestos en práctica por uno de los contratantes son tales, que quede
evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte”.
3.- En
el mundo de los negocios la buena fe es exigida siempre, entera y plena. La más
mínima suspicacia en el adquirente de un inmueble hace ausente la buena fe en
el sentido del artículo 2265 del Código Civil dominicano, que bien precisa “el
que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título…”La propiedad del
inmueble no se puede ver en el curso de la posesión, sino en el de la
adquisición, como está contenido en elartículo 2269: “Basta que la buena fe
haya existido en el momento de la adquisición”.El camino recorrido debe ser
todo legal, desde el comienzo hasta que llegue al patrimonio del adquirente. La
buena fe se presume siempre; no por momentos, y esto lo confirma el artículo
2268 Código Civil: "Se presume siempre la buena fe, y corresponde la
prueba a aquél que alega lo contrario".
4.- Históricamente el legislador se ha interesado para que las partes
que intervienen en un acto estén revestidas de las mejores intenciones al
momento de ejecutar; que el objetivo que las hace pactar esté debidamente
acreditado. Al elaborar las leyes siempre se ha querido que el adulterante, el
falsificador y mistificador no se salga con la suya dañándolo que es puro,
sincero y verdadero.
5.- En nuestro derecho la máxima "el fraude lo corrompe todo",
ha sido aceptada por la doctrina y por la jurisprudencia para sancionar los
actos fraudulentos; ella constituye la piedra angular sobre la cual descansa
todo el ordenamiento jurídico moral de nuestro derecho, hasta el punto de que
la buena fe se presume conforme el artículo 1134 del Código Civil: “Las convenciones legalmente formadas tienen
fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino
por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley.
Deben llevarse a ejecución de buena fe”.
6.- Cuantas veces se presenta la oportunidad para que el tramposo no se
eleve ante la persona honrada, se han buscado los mecanismos legales a los
fines de que el jugador de ventajas,el chocarrero y sucio sea vencido en los
tribunales. Así, en nuestro Código Penal, hay capítulos que se refieren a las
acciones fraudulentas, como son: las relacionadas con las bancarrotas, estafas,
emisión de cheques con alteración fraudulenta, el Código Civil y la acción
pauliana es una sanción al fraude.
II.- Los derechos inmobiliarios de la familia Jorge Metz y el fraude en
su contra
7.- En la parcela número
84,
del Distrito Catastral 9 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, se encontraba registrada la cantidad 612,429
metros cuadrados, a nombre de los señores
Abelardo Jorge Salomón, Najil Salomón Vda.Metz, Yasmin MetzSalomón, Lourdea
Altagracia Metz Salomón, Naife Elena Metz Salomón, Annette Rafaela Metz Salomón,
Roxanna del Corazón de Jesús Metz Salomón, Juan Metz Salomón, María Mercedes Metz Cruz,
Altagracia del Corazón de Jesús Metz Guzmán, José Rafael Metz Ferreira, Alina Cevastiana Metz Belliard,
Rihna Lidia Metz Belliar, Ranfis Rafael Metz Jiménez, y Pedro Luis Metz Jiménez.
8.-Abogados
inescrupulosos se inventaron que la
señora Paola Carolina Ureña Mora, trabajó en La Vega, para una imaginaria
empresa, alegadamente propiedad de Abelardo Jorge Salomón, es empeñando labores
como despachadora. Simularon que ella había sido despedida y, usurpando en
forma ilícita su nombre y calidades, idearon lanzar una demanda laboral en
reclamación de prestaciones laborales contra su pseudo empleadora la Distribuidora
Abelardo Jorge Salomón. Al efecto, el 13 de octubre de 2006, visitaron la
Secretaría de Trabajode La Vega, y solicitaron les hicieran los cálculos de los
montos que le correspondían a la falsa trabajadora, los cuales ascendieron a la
suma de RD$ 86,544.68.
9.- Mediante un
proceso laboral totalmente fraudulento, que se inició poniéndole a Paola
Carolina Ureña Mora, un abogado y obteniendo a nombre de ella un crédito contra
los señores Jorge Metz, simularon un proceso de embargo inmobiliario, pusieron
en venta en pública subasta los derechos de los señores Jorge Metz, y le
atribuyeron a un falso subastador los terrenosde los legítimos dueños.
10.- Así por
así, los derechos de los señores Jorge Metz, pasaron a ser propiedad de un
falso subastador convertido en dueño mediante un fraude. Se puso a funcionar
la imaginación con el fin de crear una cosa real, como lo es la fantasía de un
adquiriente de buena fe que,en verdad, no es más quela invención de los
forjadores de la inexistente acreedora Paola Carolina Ureña Mora, ficción de
los fabuladores que despojaron de su propiedad a la familia Jorge Metz.
11.-La señora
Paola Carolina Ureña Mora, la supuesta acreedora y alegada persiguiente en el
embargo inmobiliario contra la familia Jorge Metz, una vez se informó de la
operación criminal a su nombre,para desligarse del fraude y limpiar su nombre, el
día 11 del mes julio de año 2019,mediante declaración jurada prestada ante el
cónsul General de la República Dominicana, en San Juan, Puerto Rico,en
funciones de Notario Público,le precisó queno reconoce que haya firmado poder a
ningún abogado;que nunca ha trabajado para la familia demandada;que nunca se ha
beneficiado de ningún acto relacionado con ese proceso;que no conserva interés
en dicho inmueble; que solo necesita que se aclare la situación, desconociendo
cualquier demanda, sentencia, adjudicación, transferencia o beneficio obtenido
de dicho proceso.
12.- Porque la
señora Paola negó ser acreedora de la familia Jorge Metz,no existía crédito
alguno para inscribir a su favor hipoteca judicial provisional definitiva y
gravar los derechos inmobiliarios de la familia Jorge Metz, por lo que resultaba fraudulenta
la Doble Factura de Inscripción de Hipoteca Judicial Definitiva, supuestamente requerida
al Registrador de Títulos de Montecristi, a su nombre, y está dizque teniendo
como abogado al licenciado Edwin Rafael Pimentel Batista.
13.- Luego se
comprobó que fueron falsamente legalizadas las firmas de Paola Carolina Ureña Mora
y su abogado Edwin Rafael Pimentel Batista, en el acto de Doble Factura de
Inscripción de Hipoteca Judicial Definitiva,conforme declaración jurada hecha
por el notario público actuante, el licenciado Santiago Osvaldo Espinal
Mercado, quien reconoció que fue víctima de su amigo el licenciado Robert Darío
Peralta, porque lo puso a legalizar una firma falsa para simular que era la de
Paola Carolina Ureña Mora.
14.- Lo declarado por el licenciado Santiago
Osvaldo Espinal Mercado, sobre la falsedad de la firma de Paola y su abogado,
quita toda legalidad a la inscripción hipotecaria y, por vía de consecuencia,a
la falsa subastay adjudicación que dio origen al expediente del Juzgado de
Trabajo del Distrito Judicial de La Vega,No. 483-08-00148, de fecha de entrada
el 04-03-2008 y lasentencia núm.,00069-08.
15.- El
subastador engañoso de los derechos inmobiliarios de la familia Jorge Metz, cumpliendo
con su papel de pieza importante en la operación fraudulenta, en un falso
recibo de descargo, de fecha 9 de abril de 2008, dijo que había pagado RD$
103,000.00,por pago del valor de la demanda a Paola Carolina Ureña Mora, y RD$
67,000.00 honorarios al licenciado Edwin Rafael Pimentel Batista, lo que luego
resultó desmentido por este quien de manera firme y categórica declaró que nada tiene que
ver con ese recibo y que, además, esa no es su firma.
III.-
Falso adquiriente de buena fe en el despojo a la familia Jorge Metz
16.-
El despojo contra la familia Jorge Metz, fue un fraude que se inició con el
acta de audiencia número 1724-06 defecha9 de noviembre de 2006,procedente del
Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, en la que consta que la
parte demandada, la familia Jorge Metz, fue falsamente representada por un
fingido abogado,llevado al tribunal por los mismos organizadores del fraude. El
acta levantada al efecto sirvió de base para inscribir el simulado crédito a
nombre de Paola y contra la familia Jorge Metz y así quitarles sus derechos inmobiliarios.En
pocas palabras,decidieron con voluntades ilícitas trampear para delinquir.
17.- La transferencia
de los derechos inmobiliarios de la familia Jorge Metz, no podía operar
legalmente por el engaño artificiosamente preparado por los abogados ejecutores
del enredo mafioso llevado a cabo que culminó con la apropiación espuria por un
falso subastador; la legitimidad no puede ser resultado de una trampa.
18.-
El simulador subastador, haciéndose pasar como buen comediante, nunca pagó el
falso precio que dice hizo a Paola y a su abogado. El fingidor adjudicatario, en
lugar de ser un tercer adquiriente de buena fe, se comprobó no ser más que un
imitador de propietario,fruto de un apócrifo proceso de embargo inmobiliario.
19.-
No es ni puede ser adquiriente de buena fe aquel que se hace dueño de un
inmueble participando en el fraude; y fraudulento fue el recibo mediante el
cual el subastador dijo que había efectuado el pago de un precio que nunca llevó a
cabo. La presunción de buena fe en el tercer adquiriente esa condición de que los
documentos que amparan el derecho de propiedad que ha adquirido, lo haya
obtenido regular y válidamente, no como producto de una irregularidad para
despojara sus legítimos propietarios de sus derechos, como fue el caso de la
familia Jorge Metz.
20.-
Para ser adquiriente de buena fe,es necesario que el nuevo adquiriente llegue a
ser propietario por medios lícitos.Para que se produzca la transferencia de un
inmueble no es suficiente que el Certificado de Título que lo ampara figure a
nombre de un vendedor, sino que es necesario que ese inmueble no haya llegado a
su patrimonio por una vía ilícita. En el caso que nos ocupa,todos los procesos fueron
fraudulentos desde el laboral, continuando con la inscripción de la hipoteca
definitiva así como el embargo y la subasta contra la familia Jorge Metz.
21.- No
se puede confundir la realidad con la apariencia.Ante las actividades
fraudulentas llevadas a cabo por abogados ausentes de criterios éticos y
morales, dirigidas a despojar de inmuebles rurales y urbanos a legítimos
propietarios, se está procurando crear en forma simulada aun adquiriente de
buena fe, cuando la materialidad demuestra que ese que hasimulado haberse hecho
dueño en forma lícita, no es más que un cómplice de la operación fraudulenta.
22.- En
nuestro país, cada día el representante del Ministerio Público debe demostrar
ser sumamente ágil al momento de examinar un expediente en el cual
figuran abogados que se han asociado para ejecutar actos
dolosos,simulando diferentes formas de cómo inscribir una hipoteca judicial definitiva,
tomando como base de sustentación un pagaré auténtico, o una sentencia
irrevocable con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y que alcanza esta
calificación porque se ha hecho un proceso en el cual el alguacil actuante hace
notificaciones en un domicilio imaginario o ficticio de la parte llamada a ser
notificada.
23.- La
realidad está demostrando, partiendo de la gran cantidad de expedientes en los
cuales figuran abogado sin escrupulosos haciendo ejecuciones inmobiliarias en el
aire, que se va a seguir poniendo de moda sacar, como una especie de brujo
desde un sombrero, la figura del tercer adquiriente de buena fe a título
oneroso, lo que obligará al investigador a hacer un trabajo fino para saber
cuándo está frente a un imputado lavador de dinero disfrazado de tercer
adquiriente de buena fe, y las otras veces que realmente debe hacer las
pesquisas de lugar para saber que ciertamente el adquiriente o alegado
subastador es un verdadero inversionista.
IV.-
Criterio jurisprudencial y el adquiriente de buena fe
24.- Si
estamos de acuerdo de que el tercer adquiriente de buena fe es una creación
jurisprudencial en nuestro marco jurídico, porque no hay norma legal alguna que
lo establezca, debemos tomar muy en cuenta los razonamientos que en distintas
ocasiones ha hecho nuestro más alto tribunal referencia con respecto a ese
concepto que forma parte de nuestra doctrina y jurisprudencia.
25.- Cuadra
perfectamente a favor de la familia Jorge Metz, la jurisprudencia sentada por
la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que “Si bien la seguridad
jurídica impone el reconocimiento por parte de los tribunales de las
prerrogativas a que da lugar la culminación de los procesos de embargo, en
protección de los licitadores-adquirientes, cuando estos lo son de buena fe, no
menos cierto es que también es obligación de los tribunales proteger el derecho
de propiedad de los tercer cuando es vulnerado en tales procesos, siendo nulos
si son perseguidos sobre bienes determinados como no pertenecientes al
establecerse su existencia e individualización se precisa de un registro
público regulado por el Estado dominicano a través de sus instituciones
públicas…”.[i]
26.-También la
que expresa que: “Considerando que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia ha sostenido que: entiende procedente reiterar lo que ya ha sido
manifestado en decisiones anteriores en el sentido de que si bien el artículo 51
de la Constitución de la República consagra el derecho de
propiedad como uno de los derechos fundamentales de contenido económico y
social de que es titular toda persona, no menos cierto es, que este derecho no
es de carácter absoluto puesto que la misma constitución lo sujeta a que su
uso, disposición y disfrute sea de conformidad con lo previsto por la ley; que
en ese sentido y refiriéndonos a la materia inmobiliaria, si bien dicha
normativa protege en principio al tercer adquiriente de buena fe que haya
adquirido derechos sobre inmuebles registrados a la vista de un Certificado de
Título, no menos cierto es, que esta protección cede cuando queda revelado que
dicha adquisición ha sido mediante el ejercicio abusivo de derechos y
contrariando los fines que ha tenido en cuenta el legislador al reconocer dichos
derechos o desconociendo los límites impuestos por la normativa vigente, la
buena fe, la moral y las buenas costumbres; en definitiva, que no se puede pretender
invocar la condición de tercer adquiriente de buena fe cuando dicha adquisición
se derive de maniobras de mala fe efectuadas con pleno conocimiento con la
finalidad de distraer dichos derechos de las manos de sus legítimos titulares”;
sentencia núm. 207 de fecha 5 de abril de 2017.[ii]
27.- Es una verdad que no acepta discusión alguna el
razonamiento de que no se puede aceptar bajo ninguna condición que determinado
individuo alegando la condición de tercer adquiriente de buena fe quiera
retener para si un inmueble que, como en el caso de la familia Jorge Metz,fue
sacado del patrimonio de su propietario mediante maquinaciones fraudulentas puestas
en ejecución por abogados deshonestos y el proceder sospechoso del tribunal que
conoció de la audiencia laboral el día 9 de noviembre de 2006,de donde salió el
falso acuerdo que sirvió como sentencia irrevocable a los defraudadores.
28.- Solamente un
documento válido debe ser la base de una transferencia lícita. El falso
adjudicatario que se apoderó de los terrenos de la familia Jorge Metz, no puede
tener ni alegar válida la posición de tercer adquiriente de buena fe, porque
todas las piezas que integran el expediente laboral fabricado en forma engañosa en
el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, así como los documentos
que culminaron con la sentencia de adjudicación,son fruto de operaciones
dolosas, y aquí cabe recordar que “el fraude lo corrompe todo”, y en el despojo
de que fue objeto la familia Jorge Metz, lo fraudulento está en la parte y en
el todo.
29.- Las
anteriores citas de los considerandos jurisprudenciales responden a la buena fe,
a la moral, a las buenas costumbres y al sentido de justicia, porque, por
ejemplo, sería una injusticia y una inmoralidad, aceptar como tercer
adquiriente de buena fe al adjudicatario de los derechos de la familia Jorge
Metz, luego de comprobarse, mediante las declaraciones juradas de Paola Carolina
Ureña Mora,y los licenciado Edwin Pimentel Batista y Santiago Osvaldo Espinal
Mercado, que la adjudicación no fue más que la consumación de un fraude, desde
la utilización abusiva del nombre de la supuesta trabajadora, hasta el que se
adjudicó los terrenos, quien declaró falsamente que había pagado el precio y
los honorarios del abogado.
Reflexiones
finales
a.- En
nuestro país, el tercer adquiriente de buena fe debe ser examinado con suma
cautela, porque en la actualidad han surgido bandas organizadas de abogados que
se dedican a despojar de valiosos inmuebles a legítimos propietarios, como ha
ocurrido en la línea noroeste, donde la familia Jorge Metz, fue despojada de
sus propiedades con la utilización de mecanismos fraudulentos, al igual que a
la compañía Block Agregados Nordestana S.R.L.
b.- El
hijo que sale corrompido de la sociedad pequeña que es la familia, pervertido
entra a la sociedad grande. Por tal razón fue que en su niñez, al compartir con
mis hijos Jordi, Ho Chi, Yury yAlexei, siempre les decía que tenían todo el
derecho de debatir conmigo la forma de ejercer mi profesión porque, les precisaba,
que yo no podía llevar al hogar nuestro un centavo recibido por dar una
consulta para que mi cliente justificara una inmoralidad, un robo o una acción
ilícita cualquiera, como tampoco debía de defender en los estrados lo que
repugnaba a mi conciencia.
c.- Porque
la delincuencia presenteen el seno de los grupos de abogados especializados en
despojar a legítimos propietarios de inmuebles, lohace mediante sofisticados
medios fraudulentos, el Ministerio Público, en su calidad de representante de
la sociedad, para descubrir el crimen tiene la libre voluntad para solicitar la
colaboración de organismos del Estado especializados en áreas muy específicas.
d.- Las
futuras generaciones de profesionales del derecho van a tener suficiente calidad
para censurar a los organismos que ahora guardan silencio cómplice ante los
fraudes y cuantas diabluras hacen abogados y abogadas, sin ser sancionados penal
y disciplinariamente. Al parecer obtener un título de licenciado en derecho es
una patente de corso para delinquir impunemente.
e.- Finalmente,
en un próximo escrito voy a desarrollar la forma descarada cómo,por medios
fraudulentos, utilizando un famoso “tercer adquiriente de buena fe”,la compañía
Block Agregados Nordestana S.R.L., fue robada, victimizada con la cantidad de 3,653, 901.50, metros cuadrados, y
una financiera acreedora suya con la suma de RD$ 33, 079,480.00.
Santiago de los Caballeros, 15 de febrero de 2020
Fuentes de
citas.
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