Estuvo
regido con anterioridad por las Leyes 3726, de 1953, y 491-08, de 2008, ambas
derogadas por esta nueva norma jurídica.
Se
trata de una ley aplicable en el territorio nacional que entrará en vigor
tras su publicación, según los plazos legales establecidos en la ley, con las
excepciones previstas en ella misma sobre las sentencias dictadas antes de
dicha entrada en vigor.
La
casación es un recurso que permite a la Suprema Corte de Justicia censurar
las decisiones no conformes con las “reglas de derecho” y que está
consagrado en la Constitución de la República.
La
iniciativa, que tuvo origen en el Senado de la República, diseña un esquema de
recursos en el que las sentencias que pueden ser atacadas responden a
materias especificadas, rebasan un monto determinado en su decisión o
inciden en la figura del interés casacional.
Entre
las novedades de la Ley promulgada, sobresale la previsión de un procedimiento
donde la tramitación del recurso no se detiene por inactividad de las
partes, por lo que desaparecen las incidencias de exclusiones y perención
del recurso, lo cual evita la emisión de decisiones administrativas.
Por
otro lado, la celebración de audiencia se limita a casos excepcionales que
serán determinados por la propia Corte.
Otras
disposiciones de la nueva norma apuntan a cuestiones de procedimiento ante la
jurisdicción de envío, esto es, cuando la Suprema Corte de Justicia acoge los
recursos interpuestos ante ella y determina que nuevamente sea conocido el
asunto ante un órgano jurisdiccional con la misma jerarquía que el que dictó la
sentencia recurrida y casada.
Por
igual, la Ley que se promulga establece el procedimiento particular ante
las Salas Reunidas de la Corte de Casación, se fijan plazos para que la
corte emita sus fallos, se elimina el efecto suspensivo del recurso, salvo
casos determinados por ley, y se crea la posibilidad de demandar la suspensión
provisional de la ejecución.
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