Corte de Apelación de Puerto Plata se reserva fallo en caso Wander Franco. El pelotero sigue su calvario.
El Ministerio Público solicitó a la Corte de Apelación de Puerto Plata cinco años de prisión al Wander Samuel Franco Aybar.
Sin embargo, los jueces del tribunal de alzada Onasis Pelegrín, Xiomara Tineo y Juan Suardi, se reservaron el fallo para emitir el martes 9 de diciembre de 2025.
Franco, previamente, había sido condenado en el Tribunal de Primera Instancia de la provincia de Puerto Plata, al norte del país, a dos años suspendidos por presuntamente abusar psicológica y sexualmente de una adolescente.
Se le acusa de terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata, también solicitaron rechazar parcialmente el recurso de apelación presentado por la madre de la adolescente contra la sentencia que le condena a 10 años de prisión por explotación sexual comercial y lavado de activos; al pago de una multa de 30 salarios mínimos y el decomiso de varios bienes.
Representantes del Ministerio Público formularon la solicitud ante los jueces del tribunal de alzada Onasis Pelegrín, Xiomara Tineo y Juan Suardi, quienes se reservaron el fallo para el próximo 9 de diciembre de 2025, a partir de las 9:00 de la mañana.
Pedido del Ministerio Público contra Wander Franco
El Ministerio Público pidió al tribunal que dicte su propia sentencia e imponga a Franco Aybar una condena de cinco años de prisión por abuso sexual infantil en correspondencia con los hechos punibles que cometió.
Respecto a la procesada, solicitó que la corte dicte su propia decisión con relación a la motivación, para que sea más amplia en lo relativo al lavado de activos con la explotación sexual como delito precedente.
La corte conoció los recursos, incluyendo el presentado por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada el pasado 27 de junio por el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata, integrado por los jueces Jakayra Veras, Venecia Rojas y José Juan Jiménez.
Franco Aybar fue condenado en primera instancia a dos años de prisión, bajo suspensión de la pena, al pago de 10 salarios mínimos y las costas penales del proceso.
El procesado lo hallaron culpable de violar el artículo 396, letras b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
Distancia de la adolescente
El tribunal en primera instancia impuso la pena suspendida, disponiendo que Franco Aybar no se acerque a adolescentes con fines sexuales y en caso de incumplimiento de la medida deberá cumplir la pena en prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación en San Felipe de Puerto Plata.
Mientras que la madre de la víctima fue condenada a cumplir 10 años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación que cumple en Rafey Mujeres, en Santiago.
El tribunal estableció, con las pruebas aportadas por el Ministerio Público, que la mujer incurrió en explotación sexual comercial y lavado de activos.
Además, la sentencia establece el pago de una multa equivalente a 30 salarios mínimos en beneficio del Estado dominicano.
Solicitó el órgano acusador, se ordenó el decomiso de siete bienes incautados a la procesada, incluyendo un solar ubicado en Villa Montellano.
El mismo con una extensión superficial de 600 metros cuadrados; un carro del año 2023; un depósito bancario de 2 millones 100 mil pesos; la suma de 68 mil 500 dólares americanos y 800 mil pesos dominicanos.
Igualmente, los equipos celulares y todos los valores colocados en la cuenta de la madre de la víctima, inmovilizados por el Ministerio Público en virtud de una orden especial y autorización judicial.
De igual manera, le ordena el pago de las costas penales del proceso.
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