Por: Jesús María Suero ÁlvarezProcurador General Adjunto
El
formulario utilizado como una acta de infracción, por los agentes de la
dirección general de seguridad de tránsito y transporte terrestre (Digesett),
es nulo de pleno derecho, porque su formato y contenido no se ajusta a los
requisitos exigidos en la ley, para que este documento sea considerado como un
elemento de prueba en un proceso judicial.
Su
nulidad puede ser invocada en todo estado de causa, sin que sus defectos puedan
ser saneados o rectificados, por la razón, de que se violaría la tutela
judicial efectiva y los derechos del presunto infractor, además, su diseño
carece de las informaciones esenciales que le permitan dar fe de su
contenido.
Estos
impresos son inapropiados, no pueden ser tomados en cuenta para fundar una
decisión judicial, ni pueden ser utilizados como presupuestos de ella, tampoco
pueden ser utilizados para acreditar una sanción administrativa, ni pueden ser
utilizados como una boleta de aviso o acto de citación, mucho menos se le puede
considerar como una acta de infracción
La
ley 63-17 sobre tránsito terrestre, en su catálogo de enunciaciones instituido
en su artículo 5, no define el acta de infracción, lo mismo ocurre con el
código procesal penal, sin embargo, ambos instrumentos jurídicos se refieren a
pena de nulidad, a los requisitos que debe contener el acta de infracción tanto
su forma como en el fondo, para que esta pueda ser valorada como un elemento
probatorio en un juicio penal.
Bajo
el acopio de sus requisitos, podemos definir el acta de infracción, como el
documento emitido por una autoridad pública, con calidad para ello, donde se
registra la existencia de un hecho material o jurídico, con la finalidad de
hacerla valer como un elemento probatorio en un proceso civil, administrativo o
penal en el cual se procura demostrar la comisión de un posible acto ilícito.
Para
la doctrina y la jurisprudencia, cuando una acta de infracción se levanta
respetando los principios y normas del código procesal penal, dicha acta, bajo
esas condiciones se basta a sí misma, tiene presunción de legalidad, de validez
y de eficacia probatoria, si el agente de tránsito actúa sin observar las
garantías procesales, el acta levantada por este carece de validez.
En
ese mismo sentido, la inobservancia a las formalidades del acta acarrea su
nulidad y la consecuencia directa de ella, salvo si se ha podido obtener otra
información licita que arroje el mismo resultado, situación un tanto engorrosa,
por el hecho de que en materia de tránsito el acta levantada por los agentes de
la Digesett es el elemento base para la imposición de una sanción, por
consiguiente, la nulidad del acta, anula su contenido.
En
conclusión, los formularios que en la actualidad utilizan los agentes de la
Digesett, como acta de infracción, deben ser modificados y adaptados a las
exigencias establecidas en el código procesal penal, o en su defecto, la ley
No. 63-17 sobre tránsito terrestre debe ser modificada, a los fines de que
dichos formularios alcancen la fuerza probatoria de una acta de infracción como
lo indica la norma.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario