Jesús María Suero Álvarez.
Por: Marcelo Peralta
Puerto Plata, R.D.- Jesús María Suero Álvarez, procurador general adjunto de la Corte de Apelación en la provincia Puerto Plata, observó violatorio que agentes de Seguridad, Tránsito y Transporte Terrestre-Digesett- impongan multas a conductores con formulario incompleto.
Señala la ley 63-17 sobre tránsito terrestre, en su catálogo de enunciaciones instituido en su artículo 5, no define el acta de infracción.
Para Suero Álvarez estos impresos son inapropiados, no pueden ser tomados en cuenta para fundar una decisión judicial, ni ser utilizados como presupuestos de ella, tampoco pueden ser utilizados acreditar una sanción administrativa, ni como una boleta de aviso, acto de citación, menos se le puede considerar acta de infracción.
Suero Álvarez establece la Digesett bajo el acopio de sus requisitos, definir el acta de infracción, el documento emitido por una autoridad pública, con calidad para ello, donde se registra la existencia de un hecho material, jurídico con la finalidad de hacerla valer en elemento probatorio en proceso civil, administrativo, penal en el cual se procura demostrar la comisión de un posible acto ilícito.
Para la doctrina, jurisprudencia, cuando un acta de infracción se levanta respetando principios, normas del código procesal penal, dicha acta, bajo esas condiciones se basta a sí misma, tiene presunción de legalidad, validez, eficacia probatoria, si el agente de tránsito actúa sin observar las garantías procesales, el acta levantada por este carece de validez.
La inobservancia a las formalidades del acta acarrea nulidad, consecuencia directa de ella, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje resultado, situación engorrosa, por el hecho de que en materia de tránsito el acta levantada por agentes de la Digesett es el elemento base a imposición sanción, por consiguiente, la nulidad del acta es su contenido.
Los formularios que utilizan agentes de la Digesett, como acta de infracción, deben ser modificados, adaptados a las exigencias establecidas en el código procesal penal, su defecto, la ley 63-17 sobre tránsito terrestre debe ser modificada que alcance fuerza probatoria de un acta de infracción como es normal.
El magistrado indica el Código Procesal Penal instrumentos jurídicos se refieren a pena de nulidad, requisitos que debe contener el acta de infracción, forma, fondo y pueda ser valorada como elemento probatorio en un juicio penal.
Resalta el formulario utilizado como acta de infracción por agentes de la Digesett, es nulo de pleno derecho, porque su formato; contenido no se ajusta a requisitos exigidos en la ley para que ese documento sea considerado como un elemento de prueba en un proceso judicial.
Su nulidad puede ser invocada en estado de causa, sin que sus defectos puedan ser saneados por la razón, lo que violaría la tutela judicial efectiva, derechos del presunto infractor, diseño carece de las informaciones esenciales que le permitan dar fe de su contenido.
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