Héctor Lugo Reyes, afirma de los negocios en la provincia Santiago Rodríguez el único que cumple con la ley es el complejo hotelero y turístico Don Chucho del fenecido empresario Juan Rafael Peralta Pérez.
Por Marcelo Peralta
Santiago Rodríguez, R.D.-El abogado
y comunicador Héctor Lugo Reyes, director de operaciones en la Región Noroeste de
la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música-Sgacedom-
abogó por respeto y cumplimiento a la Ley 65-00 referente al Derecho de Autor.
Afirma negocios instalados en
la provincia Santiago Rodríguez que incluye los municipios Sabaneta, Monción y
Villa los Almácigos el único que cumple con la ley 65-00 es el complejo
hotelero y turístico Don Chucho propiedad del fenecido empresario Juan Rafael
Peralta Pérez.
Lugo Reyes dice la Ley 65-00
protege la forma de ideas del autor son descritas, explicadas,
ilustradas, incorporadas en las obras literarias, artísticas, científicas, procedimientos,
métodos de operación para el cobro de impuestos de eventos, cuestiones
musicales en establecimientos y vehículos de transporte.
Confirma ha sancionado varios
negocios en Santiago Rodríguez por violación a la Ley 65-00 y para hacer los
trámites legales, Sgacedom tiene en la provincia a la abogada Ramona Tavárez.
Hizo saber que hay empresarios
que serán citados legalmente, algunos podrían caer presos y no saldrán viajo
fianza porque la ley no lo permite, puntualizaciones emitidas en el programa "El Poder del Pueblo que producen Gabriel Thómas, Danilo Cruz y Favio Sánchez William los domingos por las emisoras "Jumbo 92.3 FM"; "Radio Zamba 680 AM", y una plataforma de canales de televisión y el Internet.
Expresó
en la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para
describir derechos de creadores de obras literarias y artísticas que se prestan
a la protección que van desde libros, música, pintura, escultura, películas,
programas informáticos, bases de datos, anuncios publicitarios, mapas y dibujos
técnicos.
Señala la Constitución de la
República establece en su artículo 8, numeral 14, que son derecho de la persona
humana la propiedad exclusiva por el tiempo, forma que determine la ley, inventos,
descubrimientos, producciones científicas, artísticas y literarias.
Ratifica derecho de
autor es normas jurídicas y principios que afirman derechos morales, patrimoniales
que la ley concede a derechos de autores por la creación de obra
literaria, artística, musical, científica, didáctica, que esté publicada e
inédita.
Se recuerda la legislación
sobre derechos de autor, inicia en Occidente con el estatuto de la “Reina Ana
en el año 1710”, que comprende el derecho literario, comprende el derecho de
las historias basadas en hechos, personajes reales, tienen derecho a leer la
obra.
Mientras en República
Dominicana la Ley sobre el Derecho de Autor mediante la resolución número 2-95,
emitida el día 20 de enero de 1995 constituye un instrumento jurídico moderno y
eficaz para la protección de las obras comprendidas bajo el derecho autoral.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario