"Sin dobleces ni privilegios".

Director Regional Noroeste de Sgacedom aboga por respeto y cumplimiento a la Ley 65-00 Derecho de Autor.

Héctor Lugo Reyes, afirma de los negocios en la provincia Santiago Rodríguez el único que cumple con la ley es el complejo hotelero y turístico Don Chucho del fenecido empresario Juan Rafael Peralta Pérez.

Por Marcelo Peralta

Santiago Rodríguez, R.D.-El abogado y comunicador Héctor Lugo Reyes, director de operaciones en la Región Noroeste de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música-Sgacedom- abogó por respeto y cumplimiento a la Ley 65-00 referente al Derecho de Autor.

Afirma negocios instalados en la provincia Santiago Rodríguez que incluye los municipios Sabaneta, Monción y Villa los Almácigos el único que cumple con la ley 65-00 es el complejo hotelero y turístico Don Chucho propiedad del fenecido empresario Juan Rafael Peralta Pérez.

Lugo Reyes dice la Ley 65-00 protege la forma de ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas, incorporadas en las obras literarias, artísticas, científicas, procedimientos, métodos de operación para el cobro de impuestos de eventos, cuestiones musicales en establecimientos y vehículos de transporte.

Confirma ha sancionado varios negocios en Santiago Rodríguez por violación a la Ley 65-00 y para hacer los trámites legales, Sgacedom tiene en la provincia a la abogada Ramona Tavárez.

Hizo saber que hay empresarios que serán citados legalmente, algunos podrían caer presos y no saldrán viajo fianza porque la ley no lo permite, puntualizaciones emitidas en el programa "El Poder del Pueblo que producen Gabriel Thómas, Danilo Cruz y Favio Sánchez William los domingos por las emisoras "Jumbo 92.3 FM"; "Radio Zamba 680 AM", y una plataforma de canales de televisión y el Internet.

Expresó en la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir derechos de creadores de obras literarias y artísticas que se prestan a la protección que van desde libros, música, pintura, escultura, películas, programas informáticos, bases de datos, anuncios publicitarios, mapas y dibujos técnicos.

Señala la Constitución de la República establece en su artículo 8, numeral 14, que son derecho de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo, forma que determine la ley, inventos, descubrimientos, producciones científicas, artísticas y literarias.

Ratifica derecho de autor es normas jurídicas y principios que afirman derechos morales, patrimoniales que la ley concede a derechos de autores por la creación de obra literaria, artística, musical, científica, didáctica, que esté publicada e inédita.

Se recuerda la legislación sobre derechos de autor, inicia en Occidente con el estatuto de la “Reina Ana en el año 1710”, que comprende el derecho literario, comprende el derecho de las historias basadas en hechos, personajes reales, tienen derecho a leer la obra.

Mientras en República Dominicana la Ley sobre el Derecho de Autor mediante la resolución número 2-95, emitida el día 20 de enero de 1995 constituye un instrumento jurídico moderno y eficaz para la protección de las obras comprendidas bajo el derecho autoral.

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