Por: Eddy Olivares Ortega
Las candidaturas plurinominales ocupadas por mujeres y la cuota de género, a
partir de su institucionalización, están estrechamente relacionadas, ya que tal
y como sostiene la Enciclopedia ACE de la Red de Conocimientos Electorales,
“una cuota es una regla de asignación a través de la cual se distribuyen
cargos, bienes o funciones políticas de acuerdo con una determinada fórmula”.
En ese sentido, agrega ACE, que se suele establecer un sistema de cuota
para la representación de las mujeres en situaciones en las que una
distribución no regulada provoca desequilibrios e inequidades no intencionales.
Se trata de medidas positivas que se aplican a favor de la mujer con el propósito de darle un acceso al poder político igualitario o más equilibrado.
El establecimiento de cuotas para fortalecer la representación de la
mujer se justifica por el hecho de que: 1ro. Las mujeres representan más de la
mitad de la población y, por consiguiente, tienen derecho a la mitad de los
escaños o cargos; 2do. Las mujeres tienen experiencias distintas (biológicas o
socialmente construidas) que deben ser representadas; y 3ro. Las mujeres y los
hombres tienen algunos intereses en conflicto, por lo tanto, los hombres no
pueden representar a las mujeres.
Conforme a la citada enciclopedia, “las cuotas pueden ser de tres tipos:
constitucionales (cuando las ordena la Constitución), legales (cuando las
determina la legislación electoral), o voluntarias (cuando son libremente
adoptadas e instrumentadas por los partidos políticos”.
No se puede negar que la cuota de género es una de las reglas más
consolidadas del sistema electoral, como lo comprueba el hecho de que está
contemplada en el mandato del artículo 39 de la Constitución Política, en
el 142 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y en el
artículo 53 de la Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos.
Este último artículo establece, en su párrafo I, que la Junta
Central Electoral y las juntas electorales no admitirán listas de
candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta
por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres.
Más adelante, el legislador determinó en el artículo 142 de la Ley
20-23, del 17 de febrero del 2023, que la cuota de género se debe aplicar en
base a la propuesta nacional de candidaturas, en lugar de por
demarcación o circunscripción, como lo había dispuesto por resolución el órgano
electoral.
No obstante, una vez más, mediante la resolución núm. 012-2023, la JCE
dispuso que la distribución de la proporción de género en las regidurías y
suplencia, lo mismo que en las vocalías, se hará por cada demarcación o
circunscripción municipal.
De su lado, la proporción de los diputados será distribuida por
demarcación o circunscripción electoral y la de los representantes de la
comunidad dominicana en el exterior y los diputados nacionales por demarcación
territorial.
Por su parte, la distribución de los veinte representantes ante el
Parlamento Centroamericano será en base a ocho de un género y un máximo de doce
del otro.
Finalmente, ayudemos a que en las elecciones del 2024 sea superada la
cantidad de 1,455 mujeres elegidas, de las cuales 1,391 fueron en los niveles
municipales, 63 en los congresuales y una en el cargo de vicepresidenta.
ej.olivares@hotmail.com
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