"Sin dobleces ni privilegios".

Empresarios le dan al gobierno de Luis Abinader un "palo asechao" con Punta Catalina.

La ley promulgada por el presidente Luis Abinader para crear la empresa de generación eléctrica Punta Catalina establece que dicha empresa estará regida por el código de comercio y será auditada por firmas privadas, tendrá personalidad jurídica propia.

La auditoría será contratada por la misma empresa que consigna en la figura de fideicomiso firmado por el Ministerio de Energía y Minas.

La ley 365-22, promulgada en la víspera por el Poder Ejecutivo, Punta Catalina no estará sujeta a los mecanismos de control de la Contraloría General de la Republica ni de la Cámara de Cuentas.

Sino sujeta acogerse a la Ley de Función Pública, ni de Compras y Contrataciones, entre otros requisitos establecido por el gobierno para las operaciones comerciales y financieras de las empresas del Estado.

No estará sujeta a las características y norma de otras instituciones, incluso del sector eléctrico como las empresas estatales Generadoras de Generación Hidroeléctrica (EGEGID) y de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).

El Poder Ejecutivo determinará las entidades del Estado y en qué proporción serán los detentadores del capital social de la empresa, que la ley no establece plazos al Poder Ejecutivo para definir los accionistas.

Se estima que bajo esta modalidad Punta Catalina, queda excluida del régimen de ley pública y de los mecanismos de control que están establecidos en la Constitución, leyes y podrá elaborar su propio reglamento de compras y contrataciones.
La consignación de estos elementos en la ley que creó a Punta Catalina ha sido consignada sin que se conozcan reacciones o debates sobre la misma, ya que fue aprobada a la carrera sin la convocatoria de vistas públicas de ninguno de los sectores nacionales, incluyendo el Congreso Nacional.

Otras disposiciones:

La ley de Punta Catalina establece que el Organismo Coordinador tendrá personalidad jurídica y su autoridad propia y máxima.

Será un Consejo de Coordinación, que tendrá la responsabilidad de velar para que se cumplan las disposiciones y funciones que se establecen en la ley quela crea y las que el reglamento señale.

El Consejo de Coordinación estará formado por un representante de la Superintendencia de Electricidad, la cual lo presidirá; un representante de las presas eléctricas de generación privada; uno de las empresas eléctricas de generación estatal; de la de transmisión y uno de las empresas de distribución.

Las empresas privadas con proyectos de generación representados de manera mancomunada con el Estado dominicano, en los cuales dichas empresas tengan una participación mayoritaria y la titularidad de los mismos, serán parte del Bloque de Generación Privada.


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