La ley promulgada por el presidente Luis Abinader para crear la empresa de generación eléctrica Punta Catalina establece que dicha empresa estará regida por el código de comercio y será auditada por firmas privadas, tendrá personalidad jurídica propia.
La
auditoría será contratada por la misma empresa que consigna en la figura de
fideicomiso firmado por el Ministerio de Energía y Minas.
La
ley 365-22, promulgada en la víspera por el Poder Ejecutivo, Punta Catalina no
estará sujeta a los mecanismos de control de la Contraloría General de la
Republica ni de la Cámara de Cuentas.
Sino
sujeta acogerse a la Ley de Función Pública, ni de Compras y Contrataciones, entre
otros requisitos establecido por el gobierno para las operaciones comerciales y
financieras de las empresas del Estado.
No
estará sujeta a las características y norma de otras instituciones, incluso del
sector eléctrico como las empresas estatales Generadoras de Generación
Hidroeléctrica (EGEGID) y de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
El
Poder Ejecutivo determinará las entidades del Estado y en qué proporción serán
los detentadores del capital social de la empresa, que la ley no establece
plazos al Poder Ejecutivo para definir los accionistas.
Se
estima que bajo esta modalidad Punta Catalina, queda excluida del régimen de
ley pública y de los mecanismos de control que están establecidos en la
Constitución, leyes y podrá elaborar su propio reglamento de compras y
contrataciones.
La consignación de estos elementos en la ley que creó a Punta Catalina ha sido
consignada sin que se conozcan reacciones o debates sobre la misma, ya que fue
aprobada a la carrera sin la convocatoria de vistas públicas de ninguno de los
sectores nacionales, incluyendo el Congreso Nacional.
Otras
disposiciones:
La
ley de Punta Catalina establece que el Organismo Coordinador tendrá
personalidad jurídica y su autoridad propia y máxima.
Será
un Consejo de Coordinación, que tendrá la responsabilidad de velar para que se
cumplan las disposiciones y funciones que se establecen en la ley quela crea y
las que el reglamento señale.
El
Consejo de Coordinación estará formado por un representante de la
Superintendencia de Electricidad, la cual lo presidirá; un representante de las
presas eléctricas de generación privada; uno de las empresas eléctricas de
generación estatal; de la de transmisión y uno de las empresas de distribución.
Las
empresas privadas con proyectos de generación representados de manera
mancomunada con el Estado dominicano, en los cuales dichas empresas tengan una
participación mayoritaria y la titularidad de los mismos, serán parte del
Bloque de Generación Privada.
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