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Defiende minería

En la República Dominicana es Distrito Minero Central ya que concentra operaciones Bonao, Cotuí y Maimón de las provincias Monseñor Alejandro Nouel y Sánchez Ramírez, afirma el ingeniero y geólogo dominicano Osiris de León.

Dice la actividad minera se divide en No metálica con la extracción de yeso, sal, piedra caliza, arcilla, mármol y travertinos: la metálica que explota oro, plata, níquel y cobre.

Dijo que puede producir contaminación en el proceso metalúrgico, pero que es distinta en cada operación en el caso de la empresa minera Falcondo, que extrae ferroníquel bajo una proceso pirometalúrgico con una metalurgia de fuego, sin agua y seco, por lo que no derrama ningún tipo de elemento hacia algún río o afluente.

“Falcondo toma el mineral lo saca de la cantera y lo lleva a un secador, lo pasa por un descascarador y obtiene la pulpa donde está el níquel y luego lo lleva a  planta de reducción y listo”, añadió  De León.

A la lista sumó a la Barric Pueblo Viejo, al decir que su operación es distinta a la de Falcondo,  debido a que agota un proceso hidrometalúrgico, o sea, donde la fundición se hace en agua, y en ese escenario se utilizan elementos químicos para disolver el oro y la plata y posteriormente fundirlo para tener el lingote de estos metales.

Precisó que los residuos que salen del proceso de molienda, la arena fina que tiene elementos químicos se quedan en una represa y no entran en contacto con los ríos del entorno que este caso son los afluentes Zinc, Maimón y Maguaca, estos tres terminan su recorrido en el Yuna, que es el más caudaloso del país y hasta el momento uno de los menos contaminados, según estudios del sector privado y público.

Afirmó que los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el de Energía y Minas monitorean periódicamente esos esos ríos garantizan cualquier descargas de esas operación este dentro de los estándares establecidos y la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente.

Asegura minerías no afectan áreas protegidas

El experto aseguró que las operaciones mineras que se realizan en la nación no afectan ni indirectamente las áreas protegidas, al explicar que las legislaciones 64-00, la ley sectorial de Áreas Protegidas 202-04 y la ley Minera 146-71, que prohíben otorgar la concesión de explotación estas zonas.

“Es papel de la empresa concesionaria del proyecto, de los ministerios de Medio Ambiente y Minas, de que cualquier efluente liquido o gaseoso cumpla con los estándares, y que lo que sale por las cañadas de la operación minera cumpla con los estándares”, enfatizó.

Refirió algunas veces esas aguas están contaminadas de materia orgánica debido a la falta de un sistema sanitario en el país.

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