"Sin dobleces ni privilegios".

ARTICULO: Delitos que justificarán la expropiación de bienes.

Por AMADEO PERALTA 
EL AUTOR es abogado.

A partir del 29 de Julio 2023, el sistema penal en la Rep. Dom. Contará con otra herramienta bastante util para que el estado pueda recuperar bienes que provienen de una amplia gama de actividades delictivas y la finalidad de esta ley es perseguir los bienes, no a las personas que por una razón o por la otra se salían con las suyas y se quedaban disfrutando de los bienes que habían obtenido producto de sus actividades delictivas no solo de drogas o de corrupción, sino a quien le sea probado que incurrió en los siguientes delitos y obtuvo bienes, esta ley de decomiso civil lo abarcara.

A los efectos de esta ley serán considerados como hechos ilícitos que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes de acuerdo con las causales de procedencia, los siguientes:

1)    El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas;

2)    Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo.

3)    Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales;

4)    Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores;

5) Pornografía infantil;

6) Tráfico ilícito de órganos humanos;

7) Tráfico ilícito de armas;

8) Secuestro;

9) Extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones\ y

Fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales; \

10) Falsificación de monedas, valores o títulos;

11) Estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico

de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios

públicos en el ejercicio de sus funciones;

12) Soborno trasnacional;

13) Delito tributario;

14) Estafa agravada;

15) Contrabando;

16) Piratería y piratería de productos;

17) Delito contra la propiedad intelectual;

18) Delito de medioambiente;

19) Testaferrato;

20) Sicariato;

21) Enriquecimiento no justificado;

22) Falsificación de documentos públicos;

23) Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas;

24) Tráfico ilícito de piezas de arte o arqueológicas de patrimonio histórico y

     cultural;

25) Delitos financieros;

26) Crímenes y delitos de alta tecnología;

27) Uso indebido de información confidencial o privilegiada.

BIENES SERAN EXPROPIADOS

La acción de extinción de dominio procederá respecto de los siguientes bienes:

1)    Los bienes que provengan directa o indirectamente de un hecho ilícito según

los alcances de esta ley, realizado en territorio nacional o en el extranjero;

2) Los bienes que hayan servido de instrumento o correspondan al objeto

    material del hecho ilícito;

2)    Los bienes que provengan de la transformación o conversión parcial o total,

física o jurídica, del producto, instrumento u objeto material del hecho ilícito;

4) Los bienes que, de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados,

    o de sus características particulares, permitan establecer que está destinados

    a la ejecución de hechos ilícitos;

5)    Los bienes utilizados en hechos ilícitos que han sido abandonados, siempre

que no pertenezcan a un adquiriente de buena fe;

6) Los bienes que hayan sido objeto de una sucesión hereditaria o de una

    donación, cuando dichos bienes hayan sido producto de hechos ilícitos.

7) Los bienes que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros

    beneficios, que provengan de la venta o permuta de otros bienes que

    tienen origen o destino ilícito;

8) Los bienes que, encontrándose a nombre de terceros, se puede determinar

    que se utilizaron, son el producto o se encuentran vinculados a un hecho

    ilícito y que quien se considera responsable se comporta como propietario u

    ostenta su posesión o dominio;

9) Los bienes existentes en el territorio nacional vinculados a personas contra

    las cuales se ha pronunciado condena en el extranjero por algunos de los

    hechos ilícitos previstos en esta ley, siempre que no se pueda establecer el

    origen licito de dichos bienes y sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para

    bienes reclamados por autoridades extranjeras;

10) Los bienes que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes vinculados con hechos ilícitos.

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