Por
Lic. Cesar Amadeo Peralta
Abogado
Ley
de Extinción de Dominio no viene a perseguir a las personas físicamente
para obtener contra ellos prisión, sino que viene solo a perseguir los bienes,
lo que será un duro golpe a las ganancias que provengan de actividades
ilícitas.
Se
creará una nueva figura que podría llamarse la Dirección de Extinción de
Dominio, bajo la dependencia de la Procuraduría General de la República.
Esta
Ley entrará en vigencia el día 28 de julio del año 2023, (no es retroactiva),
se podrá implementar para recuperar bienes que provengan de cualquier actividad
ilícita, que produzcan un enriquecimiento injustificado y cuyos delitos sean
los tipificados en su artículo 6.
Esta
será una Ley de Decomiso Civil, no juzgará penalmente a los que posean o
detenten estos bienes, y el Ministerio Público tendrá totalmente la carga de la
prueba para demostrar que un bien cualquiera fue adquirido con dinero que
proviene de una actividad ilícita, aún sin un proceso penal abierto.
Como
era de esperarse, esta ley no tiene efectos retroactivos, lo que deja claro que
quienes ya obtuvieron bienes bajo la modalidad de la ilicitud, no podrán ser
perseguidos por Extinción de Dominio, si no los que los obtengan a partir del
28 de julio del 2023.
Todo
el que compre un inmueble o un vehículo u otro bien a sabiendas de que su real
o actual “propietario” o detentador se dedica a cualquiera de las actividades
ilícitas establecidas en el artículo 6, serán nulos y no podrán alegar frente a
la ley ser comprador de buena fe, porque la ley obliga al comprador a saber a
quién le compra y a presumir razonablemente que, según la actividad a la que se
dedique el Vendedor, ese bien podría ser originado producto de actividades
ilícitas.
Tendrá
una prescripción de 20 años, que impedirá la acción por Extinción de Dominio.
Podrán
ser decomisados todos los bienes, que aún se encuentren a nombre de un tercero,
el Ministerio Público puede determinar que se utilizaron para cometer el
delito, o que provienen producto del delito o si esos bienes se encuentran
vinculados a un hecho ilícito y que quien se considere como dueño ostente su
posesión o dominio.
Podrán
decomisar los bienes contra las personas a las cuales, en cualquier parte del
mundo, se haya pronunciado una condena prevista en los hechos delictivos
enumerados en su artículo 6, siempre que no se pueda establecer el origen
lícito del bien.
Los
Tribunales competentes para conocer de los procesos de extinción de dominio los
serán, en primer grado, las cámaras penales de las cortes de Apelación de los
distintos departamentos judiciales; en segundo grado, la Segunda Sala Penal de
la Suprema Corte de Justicia, y en tercer grado, el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia como Tribunal de Casación, quien dictara sentencia en Cámara de
Consejo, no en audiencia pública, debiendo todos estos tribunales cumplir
fielmente con los postulados de esta ley, el debido proceso y todos los
convenios internacionales firmados por el Estado Dominicano.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario