PRM lleva la misma dirección que tomó el PLD con líos de Danilo Medina y Leonel Fernández que lo llevó a perder el poder
Por Marcelo Peralta
Santiago, R.D.-Se evidencia el
agudizamiento de las pugnas a lo interno del Partido Revolucionario Moderno por
la suspensión de funcionarios por tardar en hacer sus declaraciones juradas de
bienes.
La situación tiene a
empeorarse, toda vez que se afilan los cañones contra militantes del grupo que
lidera el presidente de las República, 2000-2004 Hipólito Mejía.
Primero, hay oposición que el
vocero de Hipólito Mejía, el abogado Eddy de Jesús Olivares Ortega, el
aspirante a presidir la Junta Central Electoral más popular por su capacidad
sea escogido por el Senado de la República.
Mientras que ahora, el
Presidente de la República Luis Abinader arranca su oleada de suspender
funcionarios por no haber declarado sus bienes en el tiempo restablecido iniciando
por la corriente de Hipólito Mejía.
La
suspensión provisional, sin disfrute a sueldo, de 8 funcionarios que aún no han
presentado su declaración jurada de bienes, son inculpados por violar el
decreto número 525-20.
“Artículo
1. Se dispone la suspensión provisional sin disfrute de sueldo, hasta tanto
presenten su declaración jurada, los funcionarios que se enumeran a Faruk Garib
Arbaje y José Miguel Cordero Mora, viceministros del Ministerio de Agricultura.
El director ejecutivo del Proyecto Cruz
de Manzanillo del Ministerio de Agricultura, Simeón Fabián Ramírez Cruz; el
director general de la Dirección General de Riesgos Agropecuarios,
Kohuris lienriquez Disla y la directora ejecutiva del Consejo Nacional de
Investigaciones Agropecuarias y Forestales, Ana María Henríquez Disla.
Otros son el Doctor Aníbal Díaz
Belliard, Director Operativo de la Presidencia de la República; Cecilio A.
Rodríguez Montás, director ejecutivo del Instituto Nacional del Bienestar
Estudiantil.
Además, Francisco J. Cantizano Nadal,
Director de Ceremonial de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores”,
señala el precepto.
El decreto advierte que a los funcionarios “descritos en el artículo 1, que deben proceder a dar cumplimiento inmediato al artículo 2 de la Ley número 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha II de agosto de 2014, o de lo contrario enfrentarán las sanciones que dispone la ley frente a tal incumplimiento.
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