
Abogado Luís Espertín especialista
en
derecho Penal y Constitucional.
Por:
Lic. Luís Espertín. MA
A
grandes rasgos, los métodos de interpretación de la norma se dividen en dos, el
método subjetivo y método objetivo. El primero consiste en interpretar la
voluntad del legislador, además dentro de este método se encuentran: método
histórico, método literal o método gramatical. El segundo consiste en
interpretar la norma en el contexto a actual que es aplicada. Este método es
muy útil cuando la norma tiene larga vida de vigencia, verbigracia es el código
Penal Dominicano y el Código Civil dominicano, que tiene más de 100 años de
vigencia, y debo recodar de que la sociedad dominicana ha evolucionado, a
través de la tecnología y transculturación constante entre otros fenómenos
sociales.
La
función del juez es interpretar norma para alcázar determinado resultado. Según
Real Alcalá la interpretación es “la adopción por el operador jurídico de una
decisión encaminada a resolver una controversia jurídica. La necesidad de
interpretar el derecho se adopta “a raíz de que el Derecho es, por lo general,
abstracto y vago, y a este respecto, su contenido admite varios sentidos, por
lo que su aplicación en casos concretos exige al operador jurídico
especificar un sentido particular de la norma entre los significados posibles
que de aquélla pudieran deducirse de acuerdo a Derecho”.
En
definitiva, interpretar es buscar el significado a algo, en este caso a las
normas jurídicas para establecer el resultado de una decisión judicial. “La
interpretación jurídica constituye uno de los procesos más importantes e
interesantes en el quehacer jurídico puesto que a través de la interpretación
se explica el sentido de una ley, decisión o acto. La Interpretación es la
técnica que conduce a la comprensión del sentido de la norma jurídica. La
interpretación que interesa al Derecho es una actividad dirigida a reconocer y
a reconstruir el significado que ha de atribuirse a formas representativas, en
la órbita del orden jurídico, que son fuente de valoraciones jurídicas, o que
constituyen el objeto de semejantes valoraciones”.
Riccardo
Guastini, “quien sostiene que «interpretar» significa cosas diferentes en
virtud del objeto sobre el que se realiza la tarea interpretativa, pudiendo
recaer sobre hechos, eventos históricos o sociales o textos. Al ser la
interpretación un término que abarca significados diversos entre sí, no
considera posible hacer algo así como un tratado general sobre la misma”.
Al
inicio de este ensayo enuncie los métodos de interpretación de forma general,
aunque en la subdivisión se indicó los métodos de interpretación particular que
obedecen a los métodos generales de interpretación subjetivos y objetivos. A
continuación, explicare de forma escueta, en que consiente los métodos de
interpretación particulares:
En
primer lugar, el método de interpretación histórico, este considera que para
interpretar la norma hay que conocer sus antecedentes, por ejemplo, las actas o
escrito que motivaron a la realización de la norma, para saber es la voluntad
del legislador, este método de interpretación, tiene la dificultad de que
presenta resultado antiguo en la actualidad en la aplicación de hecho jurídicos
ocurrido en la realidad. Ejemplo de este tipo de interpretación fue el que
realizo la junta Central Electoral, con relación al voto de arrastre.
Kart
Larenz “sostiene que toda interpretación de un texto ha de comenzar con el
sentido literal, en la medida que sea capaz de fijar definitivamente el
significado de una expresión. El enlace con el uso general del lenguaje es el
más evidente, porque se puede aceptar que aquel que quiere decir algo, usa las
palabras en el sentido que comúnmente son entendidas”.
El
método de interpretación literal, que es llamado exegético, es también un
método de interpretación subjetivo, consiste en determinar el alcance del
lenguaje, es decir, descubrir la voluntad del legislador a través de las letras
de la norma, este método también involucra el método de interpretación
gramatical, por el uso de las palabras, utilizado las reglas gramaticales.
Este método de interpretación tiene el inconveniente de que el leguaje
es complejo, y tiende a tener varias acepciones, para el descubrimiento de la
voluntad del legislador (Vaguedad de la norma). Y en los casos de
antinomias por citar un ejemplo no es correcta la aplicación de este método, ya
que no permite la regla de solución de antinomia. (Criterio jerárquico,
Criterio cronológico y Criterio de especialidad). Además, imposibilita hacer
una ponderación de norma y jerarquización de las mismas.
El
método sistemático, que es también un método de interpretación subjetivo.
Cuyo objetivo general es “extraer del texto de la norma un enunciado cuyo
sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece.
Procura el significado atendiendo al conjunto de norma o sistema de del que
forma parte”. Este tipo de interpretación no ve la norma de forma aislada, sino
como un todo coherente, es decir, que el sistema jurídico debe verse de forma
holística. Esto implica que la norma debe de ser interpretada en base a
la relación que ocupe en el ordenamiento jurídico, lo que facilita la
ponderación de la norma con otras del ordenamiento jurídico, por el carácter
abierto que tienen las normas.
En
opinión de Antonio Pichardo, “las normas jurídicas no pueden ser comprendidas
fuera del contexto al que pertenecen; el sentido de un enunciado de normativo
muchas veces se complementa por otros enunciados pertenecientes al mismo
ordenamiento o a uno distinto por lo que en rigor a la interpretación de las
normas jurídicas no puede hacerse sobre la base del aislamiento de los
enunciados. Para obtener una regla de derecho completa es preciso hacer una
compleja travesía constructiva por muchos enunciados, es decir, por muchas
normas”.
El
método de interpretación sistemática funciona en doble vía; “puede operar en la
interpretación en la dirección de un criterio subjetivo si los sucesivos
círculos normativos de menor a mayor que rodean a la norma objeto
de la interpretación se interpretan en un sentido fiel al legislador histórico.
Pero también en la dirección de un criterio objetivo si dicho marco
normativo se interpreta con un sentido actualizado o evolutivo”.
Por
otro lado, la interpretación teleológica, es un método de interpretación
objetivo, cuya finalidad es determinar el fin de la norma por la cual fue incorporada
al ordenamiento jurídico.
Otro
de los métodos de interpretación es el sociológico, que es un método de
interpretación objetivo, cuya finalidad es hacer la interpretación de la norma
acorde a la sociedad contemporánea.
Dependiendo
el método de interpretación elegido por el juez en su actividad resolutoria
tendrá el alcance del resultado, esto significa que según el método de
interpretación utilizado será el resultado de la decisión, en razón de que un
hecho subsumido en una norma y esta a su vez interpretada por dos métodos de
interpretación puede arrojar resultados distintos.
En
definitiva no existe método de interpretación perfecto, pero hay algunos de
ellos que tienen, más dificultad que otros y resulta ser arbitrario, como es el
caso del método de interpretación literal, que en la actualidad tiene muchas
críticas y el cual no asume el criterio abierto de las normas jurídicas, además
se interpreta la norma de forma aislada, lo que no permite la ponderación de la
norma, además en los casos complejos, sería muy difícil su aplicación por ser
muy arbitrario, lo que imposibilita de que el operador judicial se enfoque en
otro ambiento de la hermenéutica jurídica, el cual lo convierte en boca de ley,
donde el juez no se va más allá, se encierra en la letra de la norma, lo que
imposibilita aplicar otras normas del ordenamiento jurídicos, por ejemplo las
garantías judiciales y los derechos humanos.
Entiendo
que la primera forma de interpretación de una norma es literal, pero la
interpretación debe de ser sistemática, ya que se debe hacer una verificación
al sistema jurídico, para mantener la coherencia con el pacto social, que es la
constitución. Con la interpretación sistemática se incluyen otros métodos de
interpretación enfocado tanto subjetivo como objetivo, en especial los métodos
históricos y sociológicos, que permite hacer una aplicación de la norma más
apegada a los criterios de justicia y de Estado democrático social de derecho.
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