"Sin dobleces ni privilegios".

Métodos Interpretación Jurídica


Abogado Luís Espertín especialista en 
derecho Penal y Constitucional.

Por: Lic. Luís Espertín. MA

A grandes rasgos, los métodos de interpretación de la norma se dividen en dos, el método subjetivo y método objetivo. El primero consiste en interpretar la voluntad del legislador, además dentro de este método se encuentran: método histórico, método literal o método gramatical. El segundo consiste en interpretar la norma en el contexto a actual que es aplicada. Este método es muy útil cuando la norma tiene larga vida de vigencia, verbigracia es el código Penal Dominicano y el Código Civil dominicano, que tiene más de 100 años de vigencia, y debo recodar de que la sociedad dominicana ha evolucionado, a través de la tecnología y transculturación constante entre otros fenómenos sociales.

La función del juez es interpretar norma para alcázar determinado resultado. Según Real Alcalá la interpretación es “la adopción por el operador jurídico de una decisión encaminada a resolver una controversia jurídica. La necesidad de interpretar el derecho se adopta “a raíz de que el Derecho es, por lo general, abstracto y vago, y a este respecto, su contenido admite varios sentidos, por lo que su aplicación en casos concretos exige al operador jurídico especificar un sentido particular de la norma entre los significados posibles que de aquélla pudieran deducirse de acuerdo a Derecho”.

En definitiva, interpretar es buscar el significado a algo, en este caso a las normas jurídicas para establecer el resultado de una decisión judicial. “La interpretación jurídica constituye uno de los procesos más importantes e interesantes en el quehacer jurídico puesto que a través de la interpretación se explica el sentido de una ley, decisión o acto. La Interpretación es la técnica que conduce a la comprensión del sentido de la norma jurídica. La interpretación que interesa al Derecho es una actividad dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que ha de atribuirse a formas representativas, en la órbita del orden jurídico, que son fuente de valoraciones jurídicas, o que constituyen el objeto de semejantes valoraciones”.   

Riccardo Guastini, “quien sostiene que «interpretar» significa cosas diferentes en virtud del objeto sobre el que se realiza la tarea interpretativa, pudiendo recaer sobre hechos, eventos históricos o sociales o textos. Al ser la interpretación un término que abarca significados diversos entre sí, no considera posible hacer algo así como un tratado general sobre la misma”.
Al inicio de este ensayo enuncie los métodos de interpretación de forma general, aunque en la subdivisión se indicó los métodos de interpretación particular que obedecen a los métodos generales de interpretación subjetivos y objetivos. A continuación, explicare de forma escueta, en que consiente los métodos de interpretación particulares: 

En primer lugar, el método de interpretación histórico, este considera que para interpretar la norma hay que conocer sus antecedentes, por ejemplo, las actas o escrito que motivaron a la realización de la norma, para saber es la voluntad del legislador, este método de interpretación, tiene la dificultad de que presenta resultado antiguo en la actualidad en la aplicación de hecho jurídicos ocurrido en la realidad. Ejemplo de este tipo de interpretación fue el que realizo la junta Central Electoral, con relación al voto de arrastre.  

Kart Larenz “sostiene que toda interpretación de un texto ha de comenzar con el sentido literal, en la medida que sea capaz de fijar definitivamente el significado de una expresión. El enlace con el uso general del lenguaje es el más evidente, porque se puede aceptar que aquel que quiere decir algo, usa las palabras en el sentido que comúnmente son entendidas”.

El método de interpretación literal, que es llamado exegético, es también un método de interpretación subjetivo, consiste en determinar el alcance del lenguaje, es decir, descubrir la voluntad del legislador a través de las letras de la norma, este método también involucra el método de interpretación gramatical, por el uso de las palabras, utilizado las reglas gramaticales.   Este método de interpretación tiene el inconveniente de que el leguaje es complejo, y tiende a tener varias acepciones, para el descubrimiento de la voluntad del legislador (Vaguedad de la norma).  Y en los casos de antinomias por citar un ejemplo no es correcta la aplicación de este método, ya que no permite la regla de solución de antinomia. (Criterio jerárquico, Criterio cronológico y Criterio de especialidad). Además, imposibilita hacer una ponderación de norma y jerarquización de las mismas.   

El método sistemático, que es también un método de interpretación subjetivo.  Cuyo objetivo general es “extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece. Procura el significado atendiendo al conjunto de norma o sistema de del que forma parte”. Este tipo de interpretación no ve la norma de forma aislada, sino como un todo coherente, es decir, que el sistema jurídico debe verse de forma holística.  Esto implica que la norma debe de ser interpretada en base a la relación que ocupe en el ordenamiento jurídico, lo que facilita la ponderación de la norma con otras del ordenamiento jurídico, por el carácter abierto que tienen las normas.

En opinión de Antonio Pichardo, “las normas jurídicas no pueden ser comprendidas fuera del contexto al que pertenecen; el sentido de un enunciado de normativo muchas veces se complementa por otros enunciados pertenecientes al mismo ordenamiento o a uno distinto por lo que en rigor a la interpretación de las normas jurídicas no puede hacerse sobre la base del aislamiento de los enunciados. Para obtener una regla de derecho completa es preciso hacer una compleja travesía constructiva por muchos enunciados, es decir, por muchas normas”.

El método de interpretación sistemática funciona en doble vía; “puede operar en la interpretación en la dirección de un criterio subjetivo si los sucesivos círculos normativos de menor a mayor que rodean a la   norma objeto de la interpretación se interpretan en un sentido fiel al legislador histórico.  Pero también en la dirección de un criterio objetivo si dicho marco normativo se interpreta​ ​con​ ​un​ ​sentido​ ​actualizado​ ​o​ ​evolutivo”.

Por otro lado, la interpretación teleológica, es un método de interpretación objetivo, cuya finalidad es determinar el fin de la norma por la cual fue incorporada al ordenamiento jurídico.

Otro de los métodos de interpretación es el sociológico, que es un método de interpretación objetivo, cuya finalidad es hacer la interpretación de la norma acorde a la sociedad contemporánea.  

 Dependiendo el método de interpretación elegido por el juez en su actividad resolutoria tendrá el alcance del resultado, esto significa que según el método de interpretación utilizado será el resultado de la decisión, en razón de que un hecho subsumido en una norma y esta a su vez interpretada por dos métodos de interpretación puede arrojar resultados distintos.

En definitiva no existe método de interpretación perfecto, pero hay algunos de ellos que tienen, más dificultad que otros y resulta ser arbitrario, como es el caso del método de interpretación literal, que en la actualidad tiene muchas críticas y el cual no asume el criterio abierto de las normas jurídicas, además se interpreta la norma de forma aislada, lo que no permite la ponderación de la norma, además en los casos complejos, sería muy difícil su aplicación por ser muy arbitrario, lo que imposibilita de que el operador judicial se enfoque en otro ambiento de la hermenéutica jurídica, el cual lo convierte en boca de ley, donde el juez no se va más allá, se encierra en la letra de la norma, lo que imposibilita aplicar otras normas del ordenamiento jurídicos, por ejemplo las garantías judiciales y los derechos humanos.

Entiendo que la primera forma de interpretación de una norma es literal, pero la interpretación debe de ser sistemática, ya que se debe hacer una verificación al sistema jurídico, para mantener la coherencia con el pacto social, que es la constitución. Con la interpretación sistemática se incluyen otros métodos de interpretación enfocado tanto subjetivo como objetivo, en especial los métodos históricos y sociológicos, que permite hacer una aplicación de la norma más apegada a los criterios de justicia y de Estado democrático social de derecho.            

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