En la República Dominicana es Distrito Minero Central ya que concentra operaciones Bonao, Cotuí y Maimón de las provincias Monseñor Alejandro Nouel y Sánchez Ramírez, afirma el ingeniero y geólogo dominicano Osiris de León.
Dice
la actividad minera se divide en No metálica con la extracción de yeso, sal,
piedra caliza, arcilla, mármol y travertinos: la metálica que explota oro,
plata, níquel y cobre.
Dijo
que puede producir contaminación en el proceso metalúrgico, pero que es
distinta en cada operación en el caso de la empresa minera Falcondo, que
extrae ferroníquel bajo una proceso pirometalúrgico con una metalurgia de
fuego, sin agua y seco, por lo que no derrama ningún tipo de elemento hacia
algún río o afluente.
“Falcondo
toma el mineral lo saca de la cantera y lo lleva a un secador, lo pasa por un
descascarador y obtiene la pulpa donde está el níquel y luego lo lleva a
planta de reducción y listo”, añadió De León.
A la
lista sumó a la Barric Pueblo Viejo, al decir que su operación es distinta a la
de Falcondo, debido a que agota un proceso hidrometalúrgico, o sea, donde
la fundición se hace en agua, y en ese escenario se utilizan elementos químicos
para disolver el oro y la plata y posteriormente fundirlo para tener el lingote
de estos metales.
Precisó
que los residuos que salen del proceso de molienda, la arena fina que tiene
elementos químicos se quedan en una represa y no entran en contacto con
los ríos del entorno que este caso son los afluentes Zinc, Maimón y
Maguaca, estos tres terminan su recorrido en el Yuna, que es el más caudaloso
del país y hasta el momento uno de los menos contaminados, según estudios del
sector privado y público.
Afirmó
que los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el de
Energía y Minas monitorean periódicamente esos esos ríos garantizan cualquier descargas
de esas operación este dentro de los estándares establecidos y la Ley
64-00, sobre Medio Ambiente.
Asegura
minerías no afectan áreas protegidas
El
experto aseguró que las operaciones mineras que se realizan en la nación no
afectan ni indirectamente las áreas protegidas, al explicar que las
legislaciones 64-00, la ley sectorial de Áreas Protegidas 202-04 y la ley
Minera 146-71, que prohíben otorgar la concesión de explotación estas zonas.
“Es
papel de la empresa concesionaria del proyecto, de los ministerios de Medio
Ambiente y Minas, de que cualquier efluente liquido o gaseoso cumpla con los
estándares, y que lo que sale por las cañadas de la operación minera cumpla con
los estándares”, enfatizó.
Refirió
algunas veces esas aguas están contaminadas de materia orgánica debido a la
falta de un sistema sanitario en el país.
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