Hasta 20 años de cárcel a quienes cometan fraude eléctrico.
Por Marcelo Peralta
La normativa tipifica la sustracción de energía como delito de acción pública y fija penas según la gravedad del caso, con agravantes por reincidencia, actuación en grupo, horario nocturno y daños personales.
El fraude eléctrico figura entre las infracciones más sancionadas dentro del marco legal dominicano, con penas que pueden llegar hasta veinte años de prisión en situaciones graves.
La ley 186-07 clasifica estos actos como delito de acción pública, permitiendo que las autoridades inicien investigaciones y procesos judiciales sin requerir una denuncia formal de la víctima.
La normativa define el fraude eléctrico como toda acción intencional para apropiarse de energía sin autorización, ya sea mediante conexiones directas sin contrato o por la manipulación de medidores y redes.
Sanciona el uso de dispositivos y programas que alteren el registro del consumo o el cobro de energía no suministrada.
El esquema sancionador varía según la cantidad de energía sustraída. Para consumos menores a 1.000 kilovatios-hora (kWh), la pena es de tres a cinco días de prisión, multa de igual número de salarios mínimos y ambas sanciones.
Cuando la energía supera los 1,000 kWh pero no excede los 2,000, se contempla prisión de cinco a diez días y multa de cinco a diez salarios mínimos.
Sanciones agravadas para empresas y reincidencias son cuando el fraude ocurre en instalaciones con tarifa de demanda —donde se mide tanto la cantidad como la velocidad del consumo—, las consecuencias se agravan.
Para potencias de hasta 20 kilovatios (kW), la prisión puede ser de tres a seis meses y la multa de cuarenta a ochenta salarios mínimos. Si la potencia llega a 50 kW, la condena puede alcanzar un año de prisión y hasta 160 salarios mínimos de multa.
Las agravantes del fraude eléctrico incluyen la actuación en grupo, la reiteración, los hechos cometidos de noche y casos con lesiones permanentes y muertes.
Comentarios
Publicar un comentario