El
relajo de muy mal gusto de estar amenazando a la figura presidencial de
diversas formas, utilizando las redes sociales, está tipificado en el artículo
86 del Código que nos facilitó Napoleón Bonaparte, con penas de 6 meses a dos años
de prisión correccional, cuando establece lo siguiente; “Toda ofensa cometida públicamente hacia la persona del Jefe
del Estado, se castigará con prisión de seis meses a dos años, y multa de
cincuenta pesos a quinientos pesos”.
Es
importante precisar que por una simple letra o palabra en el Código Penal,
hacer algo o dejar de hacerlo en el momento de cometer el delito, una persona
puede ser culpable o no porque lo que hizo no lo contempla la ley y por eso es
bueno saber que es una ofensa o que es una amenaza al presidente ya que
contienen sanciones distintas, pero las personas suelen confundir las palabras
obscenas y vulgares con las amenazas y por eso es importante que ninguna de las
dos queden impunes porque debemos acabar con estos relajos de mal gusto.
Pero la mejor de todas las preguntas es cuantas personas de manera seria han sido sometidas a la justicia o cuantas personas han sido condenadas en el país por ofender de manera directa o amenazar de diversas formas a los presidentes de turno, por subir un video en las redes sociales diciéndole de todo tipo de improperios y amenazas al presidente de la República, para obtener “vius”, eso no puede resolverse simplemente pidiendo “excusas”, porque ya hemos visto que los que han pedido excusas no han servido para disuadir a los demás a que no lo hagan lo que podría tornarse en una situación peligrosa en la cual los miembros del Cuerpo Especializado de Seguridad Presidencial, así como los miembros de la Guardia Presidencial, sean aún más celosos en el cuidado del desplazamiento y de los lugares donde se encuentre la figura presidencial, ante diversas amenazas que son de conocimiento público en busca de “vius”, unos hasta mostrando armas de fuego de alto calibre que puso en alerta máxima a los agentes del Servicio Secreto de los Estados Unidos cuando el presidente dominicano Luis Abinader visito la sede de las Naciones Unidas con una amenaza similar de utilizar fusiles en su contra.
En
el derecho penal nuestras leyes todas tienen mucho vacíos y trucos jurídicos,
que les permiten a los imputados siembre salir impunes de sus actos delictivos
y más si se los permiten, por eso tantos casos impunes, por lo tanto les
voy a hacerles una pregunta de derecho a nuestros legisladores antes de que
aprueben en el nuevo Código Penal, quien es el jefe del Estado de la República
Dominicana??......respuesta…Luis Abinader Corona, pero si el artículo 86
del viejo Código Penal establece, “Toda
ofensa cometida públicamente hacia la persona del Jefe del Estado,
se castigará con prisión de seis meses a dos años” y entonces qué pasará con la Vice-Presidente de la
República que no es jefe de estado, que pasaría con los tick tock y
videos de ofensas a la figura vicePresidencial ??..... o las amenazas a
los altos funcionarios de la nación, que el artículo 86 del viejo código Penal
no los protege….
Es
importante que se sepa que hay muchasssss ofensas que no son amenazas y que se
dan y que se pueden hacer y que se han hecho y que no estarán tipificadas en el
nuevo código penal, como sería recordarle a los presidentes sus progenitoras de
manera despectivas, otras malas palabras que no se pueden escribir pero que no
son amenazas de muerte y son tan hirientes como quieren hacerlo saber, que la
legislación actual castiga las ofensas directas a la figura presidencial , así
como las tramas culposas, los atentados o la ejecución o la tentativa de estos,
pero en el nuevo proyecto de código penal no estarían contempladas de
manera específica como lo es en el viejo código, las ofensas directas a la
figura presidencial.
En
el nuevo proyecto de Código Penal, este artículo quedaría abolido, pero tampoco
fue tomado en cuenta de manera especial como lo estaba en el viejo código, sino
que de ahora en adelante podría regir de manera genérica así;
Lo que sería el artículo 155, acápite 3,
inciso A, del posible aprobado nuevo código penal, en cuanto a las amenazas de
manera general establecería lo siguiente;
Quien
advierta, manifieste o anuncie a otro, mediante palabras, escritos, imágenes,
gestos o a través de cualquier medio, con
el propósito de inferir daño a una persona, a sus bienes o a un tercero, en circunstancias que hagan parecer verosímil la
materialización del hecho, será culpable de amenaza, la amenaza será sancionada
de la manera siguiente;
1)-Con
quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del
sector público, si la amenaza anuncia la comisión de una infracción grave
diferente del homicidio o de cualquier otra infracción muy grave o grave contra
las personas;
2)-Con
uno a dos años de prisión menor y multas de tres a seis salarios mínimos del
sector público, si la amenaza anuncia la muerte de la víctima;
3)-Con
dos o tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del
sector público, si la amenaza se produce bajo orden o exigencia del
cumplimiento de una condición y va acompañada de una o varias de las
circunstancias siguientes;
A-El
anuncio de la muerte de otra persona.
B-El
autor porta un arma visible.
C-La
infracción se comete contra uno o varios miembros de la familia de la persona
amenazada o contra cualquier persona con quien se mantiene o se ha mantenido
una relación de convivencia o contra la persona con quien se ha procreado un
hijo, de manera que le cause algún daño psíquico a su persona;
D-En el
hogar familiar, en contra o en presencia de un niño, niña o adolescente;
Después
de haberse dictado en contra del imputado una orden de protección a favor de la
persona amenazada.
Dicho
y explicado todo lo anterior, es evidente que este proyecto de código penal
contempla como castigo las amenazas a la vida o a las propiedades, NO
CASTIGA LAS OFENSAS, a la figura presidencial y vicepresidencial, por lo
tanto de aprobarse como está el proyecto no estaría castigado en este código
decirle de todo al presidente de la república, siempre que el “YouTuber” o “el
influencer”, se busque sus viu, sin amenazarlo……
Espero
me hayan entendido y esto se corrija porque hay muchas lagunas en los
códigos……..
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