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Diputados aprueban en segunda lectura proyecto de ley cláusula de conciencia para proteger periodistas

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer en segunda lectura, el proyecto de ley garantizando la cláusula de conciencia, derecho fundamental a periodistas y comunicadores, iniciativa del diputado y vocero del partido Fuerza del Pueblo, Tobías Crespo.

 

La Comisión Permanente de Medios de Comunicación presidida el por el diputado Elpidio Báez, presentó informe favorable, normativa contó con 105 votos favor y la pieza legislativa, de convertirse en ley permitiría a periodistas, comunicadores y trabajadores de la prensa recibir prestaciones, indemnización en caso de renuncia, de la empresa que labore suprima su libertad ideológica y otros aspectos.

 

El artículo 8 del proyecto de ley establece las circunstancias en las que periodistas pueden acudir al Ministerio de Trabajo y a la Ley de Función Pública para quienes laboren en una institución del Estado y salvaguardar sus derechos.

 

Los profesionales de la comunicación social invocarán la cláusula de conciencia ante tribunales cuando en el medio se produzca “un cambio notable y sustancial” en el carácter de la publicación, programa, línea informativa e ideológica.

 

Siempre y cuando esta variación equivale a una situación “susceptible” de afectar el honor, reputación e intereses morales.

 

Se permitirá al escritor de noticias, hacerlo cuando se produzca un cambio de titularidad en el medio de prensa.

 

Sin embargo, debe destacar la nueva dirección afecta a su ejercicio en el marco intelectual y moral.

 

En el caso de que un grupo empresarial tenga más de un medio de comunicación, deberá cuidar la “orientación profesional” del periodista si lo traslada de una plataforma a otra, de lo contrario, el afectado podría renunciar sin penalizaciones legales.

 

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“En el caso específico, cuando la empresa o institución traslade al periodista a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador”, indica el numeral tres del artículo.

 

En tanto, el documento aclara que la cláusula de conciencia no puede ser ejercida por las empresas o instituciones propietarias de medios de comunicación contra los reporteros.

 

“El derecho a la cláusula de conciencia no está concebido para aplicarse en sentido inverso”, brindando protección únicamente para los hacedores de opinión pública y otras profesionales que informan a la ciudadanía.

 

La normativa de ley ahora pasará al Senado de la República para su ponderación.

 

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