"Sin dobleces ni privilegios".

El MAP desata las manos al gobierno del PRM para nombrar por las trabas del PLD.

2004 el presidente Leonel Fernández resolutó cancelar a los perredeistas a quienes directores regionales humillaban frente a la comisión que viajó de Santo Domingo como fue el caso el director de Agricultura, Ramón Cruz que lo hacía: “Diciendo que los perredeistas no tenían derecho, porque los cargos eran del PLD”. Eso era imitado en Coraasan y otros órganos del Estado en el 2004.  

Según en la página del portal el Ministerio de Administración Pública ratificó la resolución 113-2021 que deroga la 143-2000 en la que el presidente Leonel Fernández blindó la nómina pública, aunque la violó a su retorno al poder en el año 2004, al ordenar cancelar a empleados que ingresaron en el 2000-2004.

Empleados que laboraron del 2000-2004, en la Regional Norte de Agricultura, el director agrónomo Ramón Cruz, humillaba, insultaba y ordenaba cancelar a los ingresaron en esa fecha.

Cruz atropellaba y humillaba a empleados ante la comisión evaluadora al preguntarle: ¿En que año entró usted aquí?

Al empleado decir que llegó en el 2000-2004 les decía está cancelado porque el país es de los peledeistas.

Aunque Cruz ignoraba que se hizo millonario estafando al Estado Dominicano cuando en las ventas de productos alimenticios agrícola tenía una “mafia” con la venta de salami de empresas privadas presionando a empleados que debían vender primero salami, aunque los víveres se pudrieran.

Además, ese funcionario salvaje obligaba a sus empleados a desconectar los frigoríficos instalados en los furgones llenos de pollos para que se pudrieran y venderlos en esas condiciones a quienes se sospechaba eran perredeistas.

Iguales insultos ocurrían en las gestiones del PLD en la Corporación del Acueducto y Alcantarillados-Coraasan- que a los peledeistas anulaban los contratos y exoneraban el pago de la factura del agua, porque allí, en especial en Relaciones Públicas, periodista Lourdes Rosa, decía que lo que había era de los peledeistas y que si algo sobraba era de peledeistas.

Quien suscribe Marcelo Peralta fue testigo ocular de esas indelicadeza, y algo que me sucedió con una doble facturación por consumo de agua que como periodista acudí en el 2013 a Relaciones Públicas que dirigía el locutor Darío Fernández y me dijo que para resolver ese problema debía decirle por quién yo había votado en las elecciones y lo mandé a la “M” y quedó con la palabra en la boca, porque no andaba buscando empleos.

Ahora, el MAP ha ratificado que el PRM puede nombrar a sus seguidores como la única forma para oficializar el vínculo laboral entre las instituciones públicas y sus servidores.

En la nueva disposición hay dos categorías de nombramientos que son el definitivo y el temporal que oficializa la relación de empleo público en las instituciones que  dependen del Poder Ejecutivo.

El MAP en un comunicado señaló que el nombramiento definitivo es el acto administrativo que emite la autoridad competente que designa una persona para ocupar fija un cargo presupuestado, según la estructura orgánica de cargos aprobada y refrendada por el MAP.

Determina que serán incorporados a la nómina pública funcionarios y servidores fijos libre, nombrados, designados por el presidente de la República; los de Estatuto Simplificado confianza de ministros; por las máximas autoridades ejecutivas; carrera administrativa general, los especiales, de concursos y escogidos por los titulares institucionales.

Para ocupar de manera temporal es de un plazo no mayor de seis meses, un cargo de carrera administrativa, especial cuando se presente vacante, no se pueda proveer por medio de un concurso.

Cuando exista un titular con derecho que no pueda desempeñar conforme al artículo 25 de la Ley número 41-08, de Función Pública, así la designación provisional para servidores públicos de carrera en periodo probatorio.

Cualquier nombramiento en los órganos de la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo requieren disponer de la autorización del MAP con la existencia en la estructura orgánica y nomenclatura de los puestos, con requisitos para ocuparlos y el nivel salarial conveniente.

El MAP debe ser notificado para sustitución a servidores de Estatuto Simplificado, órganos y entes, deben incluir solicitudes, evidencias,  cálculos de beneficios laborales, pruebas de haber iniciado los procesos de pago de la indemnización, derechos adquiridos, a favor del personal desvinculado.

Los nombramientos emitidos por el presidente de la República tienen carácter de definitivos, deben ser incluidos en la nómina de personal fijo y el MAP no tiene objeción.

La Dirección General de Presupuesto; Contraloría General de la República solo tramitarán a instituciones del Poder Ejecutivo que se rigen por la Ley 41-08 de Función Pública, asignación, desembolso de recursos para el ingreso de nuevo personal a la nómina pública, si cuentan con la no objeción del MAP, como órgano rector del empleo público.

El ingreso de servidores públicos en cargos se hará si las instituciones cuenten con la no objeción del MAP y DIGEPRES, de que se emitan los nombramientos una vez que los empleados sean incluidos en las nóminas públicas.

Se pone en vigencia de la resolución, el 1 de agosto del año 2021, donde queda prohibido, por ser violatorio del ordenamiento jurídico, el pago de remuneraciones de manera retroactiva, por los órganos y haber puesto en posesión a personal de nuevo ingreso en nóminas, sin previa a las no objeciones y aprobaciones del MAP y de la DIGEPRES.

Las personas físicas para la prestación de servicios profesionales especializados; servicios de asesoría, asistencia técnica de índole intelectual, con resultados no conducen a productos físicamente medibles, que no se enmarcan en  una relación de empleo público, debe  regirse por las disposiciones de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.

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