Según en la página del portal el Ministerio de
Administración Pública ratificó la resolución 113-2021 que deroga la 143-2000
en la que el presidente Leonel Fernández blindó la nómina pública, aunque la
violó a su retorno al poder en el año 2004, al ordenar cancelar a empleados que
ingresaron en el 2000-2004.
Empleados que laboraron del
2000-2004, en la Regional Norte de Agricultura, el director agrónomo Ramón Cruz,
humillaba, insultaba y ordenaba cancelar a los ingresaron en esa fecha.
Cruz atropellaba y humillaba
a empleados ante la comisión evaluadora al preguntarle: ¿En que año entró usted
aquí?
Al empleado decir que llegó
en el 2000-2004 les decía está cancelado porque el país es de los peledeistas.
Aunque Cruz ignoraba que se
hizo millonario estafando al Estado Dominicano cuando en las ventas de productos
alimenticios agrícola tenía una “mafia” con la venta de salami de empresas privadas
presionando a empleados que debían vender primero salami, aunque los víveres se
pudrieran.
Además, ese funcionario salvaje
obligaba a sus empleados a desconectar los frigoríficos instalados en los furgones
llenos de pollos para que se pudrieran y venderlos en esas condiciones a
quienes se sospechaba eran perredeistas.
Iguales insultos ocurrían en
las gestiones del PLD en la Corporación del Acueducto y Alcantarillados-Coraasan-
que a los peledeistas anulaban los contratos y exoneraban el pago de la factura
del agua, porque allí, en especial en Relaciones Públicas, periodista Lourdes
Rosa, decía que lo que había era de los peledeistas y que si algo sobraba era
de peledeistas.
Quien suscribe Marcelo
Peralta fue testigo ocular de esas indelicadeza, y algo que me sucedió con una
doble facturación por consumo de agua que como periodista acudí en el 2013 a
Relaciones Públicas que dirigía el locutor Darío Fernández y me dijo que para resolver
ese problema debía decirle por quién yo había votado en las elecciones y lo mandé
a la “M” y quedó con la palabra en la boca, porque no andaba buscando empleos.
Ahora, el MAP ha ratificado
que el PRM puede nombrar a sus seguidores como la única forma para oficializar
el vínculo laboral entre las instituciones públicas y sus servidores.
En la nueva disposición hay
dos categorías de nombramientos que son el definitivo y el temporal que oficializa
la relación de empleo público en las instituciones que dependen del Poder Ejecutivo.
El MAP en un comunicado
señaló que el nombramiento definitivo es el acto administrativo que emite la
autoridad competente que designa una persona para ocupar fija un cargo
presupuestado, según la estructura orgánica de cargos aprobada y refrendada por
el MAP.
Determina que serán
incorporados a la nómina pública funcionarios y servidores fijos libre, nombrados,
designados por el presidente de la República; los de Estatuto Simplificado confianza
de ministros; por las máximas autoridades ejecutivas; carrera administrativa
general, los especiales, de concursos y escogidos por los titulares institucionales.
Para ocupar de manera
temporal es de un plazo no mayor de seis meses, un cargo de carrera
administrativa, especial cuando se presente vacante, no se pueda proveer por
medio de un concurso.
Cuando exista un titular con
derecho que no pueda desempeñar conforme al artículo 25 de la Ley número 41-08,
de Función Pública, así la designación provisional para servidores públicos de
carrera en periodo probatorio.
Cualquier nombramiento en los
órganos de la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo
requieren disponer de la autorización del MAP con la existencia en la
estructura orgánica y nomenclatura de los puestos, con requisitos para
ocuparlos y el nivel salarial conveniente.
El MAP debe ser notificado para
sustitución a servidores de Estatuto Simplificado, órganos y entes, deben
incluir solicitudes, evidencias, cálculos de beneficios laborales, pruebas de
haber iniciado los procesos de pago de la indemnización, derechos adquiridos, a
favor del personal desvinculado.
Los nombramientos emitidos
por el presidente de la República tienen carácter de definitivos, deben ser
incluidos en la nómina de personal fijo y el MAP no tiene objeción.
La Dirección General de Presupuesto; Contraloría General de la República solo tramitarán a instituciones del Poder Ejecutivo que se rigen por la Ley 41-08 de Función Pública, asignación, desembolso de recursos para el ingreso de nuevo personal a la nómina pública, si cuentan con la no objeción del MAP, como órgano rector del empleo público.
El ingreso de servidores
públicos en cargos se hará si las instituciones cuenten con la no objeción del
MAP y DIGEPRES, de que se emitan los nombramientos una vez que los empleados
sean incluidos en las nóminas públicas.
Se pone en vigencia de la
resolución, el 1 de agosto del año 2021, donde queda prohibido, por ser
violatorio del ordenamiento jurídico, el pago de remuneraciones de manera
retroactiva, por los órganos y haber puesto en posesión a personal de nuevo
ingreso en nóminas, sin previa a las no objeciones y aprobaciones del MAP y de
la DIGEPRES.
Las personas físicas para la
prestación de servicios profesionales especializados; servicios de asesoría, asistencia
técnica de índole intelectual, con resultados no conducen a productos
físicamente medibles, que no se enmarcan en una relación de empleo público, debe regirse por las disposiciones de la Ley 340-06
sobre Compras y Contrataciones Públicas.
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