El nuevo Código Penal y la ley 74-25 vienen duro y curbelo a partir de agosto de 2026.

La nueva normativa legal busca poner freno a la difusión no autorizada de contenido audiovisual y al acoso, medida necesaria en un mundo de grandes desafíos en las redes sociales, en la era digital.


Por Ronny Mateo y Marcelo Peralta


Con el objetivo de proteger el derecho a la intimidad y al honor, el nuevo Código Penal, que entra en vigencia el 6 de agosto próximo, regula y condena por delitos digitales.


La Ley 74-25 estipula que el delito se tipifica sin importar si el infractor ocultó su identidad, si la llamada fue contestada por un tercero y no por el destinatario original.


De acuerdo con el artículo 192 de la pieza, promulgada el 3 de agosto bajo la Ley 74-25, la publicación, difusión por cualquier medio de audios, imágenes, videos de otra persona sin consentimiento será sancionada con penas de 6 meses a un año de prisión menor y multas de dos salarios mínimos del sector público.


Las sanciones serían más drásticas si en la difusión se determinan montajes de imágenes, videos o audios falsos que dañan el honor, el buen nombre, la reputación de un ciudadano. 


Dichas acciones se castigarán con 2 a 5 años de prisión menor y multas de 9 a 15 salarios mínimos.


Cualquier tentativa de delito podría ser sancionada con las mismas penas del hecho ya consumado.


El párrafo segundo del artículo antes mencionado establece que la sanción ascenderá a entre 5 y 10 años de prisión mayor, más multas de 10 a 20 salarios mínimos, si la infracción incluye cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:


Carácter íntimo: Si el contenido difundido es de naturaleza sexual o compromete gravemente la dignidad de la persona.


Intencionalidad delictiva: Si se realiza con fines de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público.


Vulnerabilidad de la víctima: Si la persona afectada es menor de edad, adulto mayor, mujer embarazada o alguien con discapacidad.


Abuso de poder: Si el responsable del hecho tiene una posición de autoridad o relación de poder respecto a la víctima.


Difusión masiva: Si la publicación se realiza a través de redes sociales, páginas web o plataformas digitales de acceso masivo.


Mientras tanto, las personas jurídicas podrán ser declaradas penalmente responsables por estas infracciones, recibiendo las sanciones dispuestas en el artículo 39 de la pieza legislativa.


Telecomunicaciones


El nuevo Código Penal, que sustituye al actual que data desde el año 1884 que sanciona el acoso en las telecomunicaciones. 


El artículo 193 dice que quien perturbe o altere la paz de otra persona mediante llamadas telefónicas, ya sea con amenazas, comentarios obscenos, injurias, difamaciones y mentiras, enfrentaría consecuencias legales.


"La perturbación telefónica será sancionada con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público", señala el documento.



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