Asedio al gigante del sur: el laberinto judicial que amenaza al Parque Nacional Jaragua
Entre expedientes de la era de Trujillo y sentencias de última hora, una empresa privada reclama el corazón de la Reserva de la Biosfera. Los ambientalistas advierten: «Es un golpe de Estado a la naturaleza».
Por Invone Ferreras
En las oficinas del Tribunal Superior Administrativo (TSA), el Parque Nacional Jaragua es apenas un polígono, un conjunto de coordenadas frías sobre un papel amarillento que reposa en expedientes burocráticos.
Pero en el extremo suroeste de la República Dominicana, Jaragua es un gigante de 1,374 kilómetros cuadrados que respira.
Es el hogar de la iguana rinoceronte, el santuario de los flamencos en la Laguna de Oviedo y el último refugio de un bosque seco que parece resistir el paso de los siglos.
Sin embargo, este gigante enfrenta hoy una amenaza más erosiva que el salitre o el viento del Caribe: una arquitectura judicial diseñada para desarticular, pieza por pieza, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
El eje de esta crisis es la Sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00786, dictada el 20 de noviembre de 2025.
En un fallo que la comunidad científica y los sectores ambientales califican de «temerario», la Quinta Sala del TSA acogió una acción de amparo de cumplimiento y ordenó al Ministerio de Medio Ambiente «actualizar» el Catastro Nacional para excluir cuatro parcelas atribuidas a la empresa Inversiones del Sur, S.R.L.
Lo que para los jueces fue un simple trámite administrativo, para la Coalición para la Defensa de las Áreas Protegidas es un golpe de Estado cartográfico contra la soberanía ecológica de la nación.
«Estamos ante un entramado técnico-jurídico diseñado para facilitar el despojo de tierras públicas», advierte con vehemencia Luis Carvajal, vocero de la Coalición y una de las voces más autorizadas en la materia.
«No es una simple disputa de linderos; es un ataque frontal que busca privatizar zonas costeras de alto valor bajo el disfraz de la seguridad jurídica, creando un precedente que podría desmantelar el sistema nacional de conservación».
El fantasma de Trujillo y la «deuda histórica» de los Gadala-María.
Para comprender la magnitud de la actual disputa, es indispensable retrotraerse a la mitad del siglo XX, un periodo marcado por la industrialización incipiente y el control absoluto del Estado bajo el régimen trujillista.
El patriarca de la familia, Elías Gadala-María Dada, un empresario salvadoreño con visión de halcón que se estableció en la República Dominicana entre 1957 y 1960.
Durante este tiempo, desempeñó funciones como agregado comercial de Costa Rica, pero su impacto principal fue económico, invirtiendo capital propio en sectores estratégicos como la Industria Nacional del Vidrio (Favidrio), textiles, sal, yeso y sisal.
Sus inversiones se concentraron de manera particular en el sur lejano, adquiriendo extensas porciones de tierra en Azua, Oviedo y Pedernales para fines agroindustriales.
Sin embargo, la caída del régimen en 1961 y el ajusticiamiento de Trujillo provocaron un cambio radical en el clima de inversión.
En 1962, el Estado dominicano promulgó la Ley 5816 de Confiscación, diseñada para recuperar bienes que supuestamente pertenecían a la familia del dictador o a sus allegados.
Bajo esta ley, Elías Gadala-María fue incluido en la lista de personas cuyos bienes debían ser confiscados, enfrentando acusaciones de ser un testaferro del régimen y de incurrir en enriquecimiento ilícito.
Como resultado, empresas prósperas como Sal y Yeso Dominicanos y Sisal Dominicano pasaron al control estatal.
A pesar de las confiscaciones iniciales, el proceso legal que siguió proporcionó una victoria moral y jurídica a la familia que, sin embargo, nunca se tradujo en una restitución patrimonial efectiva.
Asedio judicial amenaza al Parque Nacional Jaragua
El 9 de julio de 1969, la Corte de Apelación de Santiago emitió una sentencia absolutoria, declarando que no se probó que Gadala-María fuera testaferro ni que su fortuna fuera producto del erario.
No obstante, para ese entonces, muchos de sus activos ya habían sido transferidos a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), donde el Estado los administró hasta llevarlos, en muchos casos, a la quiebra.
Esta «deuda histórica» es el fundamento sobre el cual Ricardo Alfredo Gadala-María Nasser, nieto del patriarca y gerente de la empresa Inversiones del Sur, S.R.L., basa sus actuales reclamaciones.
La empresa sostiene que el Estado ha incurrido en una violación sistemática de la seguridad jurídica al incluir estos terrenos privados dentro del SINAP sin mediar un proceso de expropiación y compensación justa, especialmente tras la creación del Parque Jaragua mediante el Decreto 1315-83.
Sostienen que el Estado ha cometido un robo continuado de 64 años.
Su argumento es de una lógica empresarial implacable: las tierras fueron compradas antes de que el decreto de 1983 creara el parque nacional. Sin embargo, el derecho ambiental moderno, invocado con vehemencia por los ambientalistas organizados, dicta lo contrario. Para Carvajal y la Coalición, la propiedad privada no puede ser un cheque en blanco cuando choca con el interés general de la supervivencia ecosistémica.
Anatomía del Amparo: las parcelas del conflicto
El punto de inflexión en este conflicto se produjo con la referida sentencia del TSA en noviembre de 2025.
El tribunal basó su decisión en lo que denominó la «inejecución sucesiva de la Ley 266-04», que creó el Polo Turístico de la Región Suroeste.
Según la interpretación de los jueces, esta ley modifica implícitamente los límites del Parque Nacional Jaragua para fomentar la inversión turística, y el Ministerio de Medio Ambiente habría fallado en actualizar la cartografía oficial para reflejar este cambio.
La sentencia identifica específicamente cuatro parcelas localizadas en Oviedo, Pedernales, que ahora están en el centro de la tormenta legal: Matrícula 0600004901 (Designación catastral 294575093454, Matrícula 0600004902 (Designación catastral 294564071862), Matrícula 0600004903 (Designación catastral 294553332606) y la Matrícula 0600004904 (Designación catastral 294541589603).
El tribunal ordenó al Ministerio cumplir con la actualización del Catastro Nacional de Áreas Protegidas respecto a estos inmuebles en un plazo de treinta días, bajo la imposición de una astreinte de RD$500 por cada día de retardo.
Este mandato es visto por los ambientalistas como una vía indirecta para consolidar cambios territoriales sensibles sin el procedimiento ambiental y jurídico pleno que exige la ley.
“Brazo ejecutor” de un agrimensor cuestionado.
Un aspecto crítico y altamente polémico de la sentencia del TSA es su fundamentación en informes técnicos privados.
El tribunal valoró positivamente el informe del agrimensor Orlando Lorenzo Gómez Gómez (Codia 11161), contratado por Inversiones del Sur, S.R.L. Para el movimiento ambiental, Gómez representa la «evidencia viva» de un entramado técnico-mafioso.
Los antecedentes del profesional son, cuanto menos, sombríos, dicen. En el año 2018, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central confirmó la anulación de deslindes realizados por Gómez Gómez en Enriquillo, Barahona, por considerarlos «fraudulentos».
En aquel caso, la justicia determinó que los trabajos técnicos buscaban amparar la ocupación irregular de más de 1,500 hectáreas de terrenos estatales, alterando coordenadas para incluir zonas de playa y conservación.
«La validación de informes provenientes de profesionales con tales antecedentes en un caso que afecta el patrimonio nacional representa una de las violaciones documentales más graves», afirma Luis Carvajal.
«Se está utilizando un amparo de cumplimiento para evitar un juicio de fondo donde se exijan peritajes independientes del Ministerio de Medio Ambiente y rigor científico, permitiendo que un agrimensor cuestionado redibuje los límites de una Reserva de la Biosfera».
Choque de leyes: ¿Turismo sobre conservación?
La base legal de la presión inmobiliaria es la supuesta contradicción entre la Ley Sectorial de Áreas Protegidas (202-04) y la Ley de Polo Turístico (266-04).
El análisis jurídico profundo indica que esta «contradicción» es artificial.
Primero, la Ley 202-04 es la norma especializada que regula el SINAP y establece que cualquier modificación de límites requiere la aprobación del Congreso con una mayoría calificada de tres cuartas partes de los legisladores.
Segundo, la temporalidad juega un papel clave: el hecho de que la Ley 266-04 fuera promulgada apenas días después de la Ley 202-04 no implica una derogación de la protección.
La voluntad del legislador fue crear un marco de fomento económico que coexistieron con la protección ambiental, pero subordinado a esta última en las zonas núcleo de conservación.
El Ministerio de Medio Ambiente, bajo la gestión de Paíno Henríquez, ha adoptado una postura de rechazo categórico.
El argumento institucional es que las áreas protegidas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, protegidos por los artículos 16 y 67 de la Constitución.
El Ministerio advierte que permitir que una ley ordinaria de incentivos turísticos redibuje un parque nacional es un absurdo constitucional que vulnera el ordenamiento territorial.
Jurisprudencia comparada: Precedente de Sierra de Bahoruco.
La resolución de la crisis en Jaragua depende en gran medida de cómo las altas cortes interpreten el equilibrio entre el derecho de propiedad y el derecho colectivo.
La jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ofrece un contraste fundamental con la postura del TSA.
En diciembre de 2024, la Tercera Sala de la SCJ emitió una decisión trascendental al anular una sentencia que ordenaba al Estado pagar una indemnización de RD$676 millones a la empresa DC International, SRL.
Esta empresa reclamaba la propiedad de porciones de terreno que representaban hasta el 70% del Parque Nacional Sierra de Bahoruco.
El alto tribunal estableció que el derecho de propiedad no es absoluto y debe evaluarse bajo su «dimensión social».
Este fallo refuerza la tesis de que el Estado no está obligado a indemnizar a particulares de manera automática por el solo hecho de que sus terrenos formen parte de un área protegida, especialmente si no se prueba un despojo total de la utilidad económica que supere el beneficio colectivo de la conservación.
Otros casos similares, como el del Parque Cotubanamá, donde se anularon indemnizaciones basadas en títulos fraudulentos, marcan una línea defensiva que el TSA parece haber ignorado en el caso Jaragua.
Riesgos sistémicos: efecto dominó sobre el SINAP
La crisis de Jaragua no es un evento aislado; es la «punta del iceberg» de una amenaza sistémica.
Si la interpretación de la Quinta Sala del TSA prevalece, el SINAP entraría en un proceso de desarticulación técnica. Luis Carvajal advierte que esto abriría la puerta a cientos de reclamaciones similares en Valle Nuevo, Los Haitises y las Dunas de Baní.
Bajo el precedente de Jaragua, cualquier propietario podría exigir al TSA que ordene la modificación del Catastro Nacional basándose en leyes de fomento agrícola o turístico, “bypassando” la autoridad del Ministerio de Medio Ambiente.
De hecho, de 375 expedientes de tierras examinados recientemente por la Dirección de Mensura Catastral, 240 afectan directamente áreas protegidas.
Esto convertiría la gestión ambiental en una serie de batallas judiciales fragmentadas, donde la geografía de la conservación sería dictada por jueces administrativos en lugar de biólogos.
A esto se suma el impacto internacional. La República Dominicana es signataria del Convenio sobre la Diversidad Biológica y forma parte de la UNESCO. Una reducción arbitraria de los límites del Jaragua pondría al país en una situación de incumplimiento, afectando su reputación y el acceso a fondos de cooperación.
Además, el uso de mecanismos legales del DR-CAFTA por parte de la familia Gadala-María para demandar al Estado por mil millones de dólares añade una presión diplomática que busca forzar una solución comercial por encima de la ecológica.
El veredicto de la historia
La situación del Parque Nacional Jaragua es el reflejo de una lucha histórica por el control de la tierra.
Las presiones inmobiliarias, aunque disfrazadas de reclamos de seguridad jurídica, esconden el interés de capturar la renta turística de una de las últimas fronteras vírgenes del Caribe.
El éxito del proyecto de desarrollo del sur depende, paradójicamente, de la firmeza con la que el Estado defienda sus áreas protegidas.
Sin embargo, quedan preguntas vitales en el aire: ¿Cuál es el acto administrativo específico del Ministerio que materializaría la «actualización» y en qué base legal se apoya?.
¿Existe un documento cartográfico oficial con coordenadas que coincida con el usado por Mensura Catastral en 2025?.
¿Qué medidas cautelares se han solicitado ante el Tribunal Constitucional y cuál es el estado procesal del recurso interpuesto por el Ministerio?
Actualmente, la Procuraduría General de la República, bajo instrucciones de Yeni Berenice Reynoso, mantiene una fuerza de tarea especializada para investigar a estos «entramados criminales» que operan con títulos y deslindes en 134 espacios del SINAP.
El hecho cierto, la geografía de la conservación no puede ser moneda de cambio.
La sociedad dominicana debe asegurar que el mapa de la patria no sea redibujado por intereses particulares en detrimento del bien común, el viento que sopla en Oviedo no solo arrastra el salitre de la laguna y el aroma del bosque seco; ahora carga el peso muerto de la burocracia.
En este rincón del Suroeste, donde las iguanas rinoceronte aún reclaman el suelo como suyo, el Parque Nacional Jaragua —piedra angular de la Reserva de la Biosfera— enfrenta una amenaza que no viene de las hachas ni del fuego, sino de los folios de una sentencia judicial.
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