Esperan sanciones severas contra ocho violadores de una mujer en Villa Gonzalez.

Santiago, R.D.-La sociedad está en la expectativa en torno a la decisión del sistema judicial y el comportamiento bestial de siete hombres que drogaron y violaron sexualmente a una mujer en Palmar, municipio Villa Gonzalez, provincia Santiago.

Esperan que la medida cautelar a ser impuesta contra el grupo de forajidos sea drástica y la definitiva siente precedentes en los anales judiciales en el país.

La Policía logró atrapar a seis de ellos y un séptimo sigue prófugo, también se busca a la persona que grabó la desgarradora escena y la subió a las redes sociales.

Con estas detenciones ya suman seis los acusados bajo custodia, quienes supuestamente figuran en un video que captó el acto sexual.

Detenidos en este berenjenal están metidos hasta el tuétano José Alfonso Rubiera Rodríguez (Fonso), Delfri de Jesús Rodríguez (Yiyo), Edwin Manuel Castro Guzmán (el Guaro), Javier Eduardo Núnez Toribio y/o Javier Núñez (Bebé), Oniel Rafael Pichardo Martínez (Contreras), Yamir Fernando Pérez Toribio (Ferrere) y se busca a un séptimo que estaría implicado.

Según nos explica el abogado Amadeo Peralta, el Código Penal de la Republica Dominicana de 1884, establece sanciones como son penas de 10 a 20 y hasta de 30 años de prisión, según la modalidad para cometer la violación sexual, métodos utilizados y la participación de varias personas juntas violando a otra y las penas pueden las siguientes; en el articulo 331.

Código Penal que constituye una violación al acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa.

La violación será castigada con reclusión mayor de 20 años y multa de 100 a 200 mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental.

 Articulo 303 del Codigo Penal  que constituye tortura, acto de barbarie, realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal, cualesquiera otro fin que cause a las personas daños, sufrimientos físicos y mentales.

Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aun cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico.

Art. 303-4. Código Penal-  Se castigan con la pena de treinta años de reclusión mayor las torturas o actos de barbarie, cuando en ellos ocurren una o más de las circunstancias que se enumeran a continuación:

Párrafo 2.- Cuando son cometidas contra una persona (hombre o mujer) cuya particular vulnerabilidad, debida a su edad, a una enfermedad, a una invalidez, a una deficiencia o discapacidad física o síquica, o a un estado de gravidez, es aparente o conocido su autor;

Párrafo 3.- Cuando la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, preceden, acompañan o siguen una violación sexual;

Párrafo 9.-Por varias personas actuando en calidad de autor o de cómplice;(cuando la violación es realizada por varias personas) 

Art. 309-1. Código Penal- Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución.

Sostuvo el abogado Amadeo Peralta, que si el nuevo Código Penal estuviera ya vigente, por un hecho como este los violadores sexuales masivos se enfrentarían a una pena entre 40 y 50 de prisión por el tema del cumulo de penas porque se le sumarian delitos como la asociación de malhechores, el uso de sustancias narcóticas y cuya pena se agravaría si alguno de los violadores fuera un empleado público, lo que permitiría que ellos no vuelvan a violar más nunca en su vida a una mujer.



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