El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.
Por: Amadeo Peralta
El nuevo código penal no es solo las tres causales, la
causa real de su no aprobación viene dada por las nuevas sanciones penales que
traerían los delitos actualizados que van a castigar los hechos dolosos y la
corrupción, junto al cúmulo de penas y el concurso de infracciones y la
asociación de malhechores, que junto a la ley de lavado de activos serán un
cóctel molotov, que cuando explote podrían hacer que varios funcionarios
públicos puedan ser condenados hasta a 50 o 60 años de prisión de comprobárseles
hechos dolosos muy graves contra el patrimonio público.
Este proyecto de ley de ser aprobado, establecerá
que constituye corrupción, cualquier acto mediante el cual un
funcionario o servidor público que prevaleciéndose de su posición dentro de los
órganos, entes y organismos del estado, sus dependencias o instituciones
autónomas, obtenga para sí o para terceros provechos económicos, mal utilice
los bienes públicos para beneficio privado o particular, ofrezca, prometa o
realice una actividad ilícita o antijurídica en el desempeño de sus funciones.
Cuando la corrupción sea
considerada grave, la sanción sería de 2 a 3 años de
prisión menor y de ser considerada muy grave la sanción sería
de 4 a 10 años de prisión mayor y la inhabilitación para
ejercer funciones públicas por un periodo de 10 a 20 años y será
considerada muy muy grave cuando el acto cometido supere los
mil salarios mínimos y se sancionará de 10 a 20 años de
prisión mayor y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por un
periodo de 20 a 30 años y en algunos casos la inhabilitación de por vida para
ejercer cargos públicos y en todos los casos el decomiso de los bienes o
productos obtenidos del enriquecimiento ilícito.
De igual modo castigara las faltas al deber de
probidad, definiendo este delito como concusión, que no será
más que cuando el funcionario o servidor público que reciba, exija u ordene
percibir, a título de derechos, contribuciones, tributos, tasas, comisiones,
valores o fondos, y a sabiendas de que no se deben o de que exceden a los que
sí se deben, serán sancionados de 4 a 10 años de prisión mayor
y multas entre 10 a 20 veces dicha suma del salario que perciba el imputado.
También serán sancionados con prisión mayor de 4
a 10 años, los funcionarios o servidores públicos, acusados de cohecho
y de tráfico de influencias, cuando se compruebe que estos soliciten,
acepten o reciban directa o indirectamente, valores, comisiones, ofertas,
promesas, dádivas, regalos u otras ventajas de cualquier índole para cumplir o
abstenerse de ejecutar un acto inherente a su cargo.
Con la misma pena de 4 a 10 años de
prisión mayor, serán sancionados por soborno, los particulares
que les propongan a los funcionarios o servidores públicos, directa o
indirectamente, ofertas, promesas, comisiones, dádivas, o cualquier tipo de
ventajas en su provecho o de un tercero para obtener que el funcionario o
servidor público ejecute o se abstenga de cumplir a favor del particular un
acto propio de sus funciones.
Las sanciones por tráfico
de influencias, oscilaran de 4 a 10 años de prisión
mayor y sus descripciones serán bastantes amplias, por lo que
debemos esperar para saber si las aprueban o no.
La malversación de fondos públicos, será sancionada
de 4 a 10 años de prisión mayor, cuando se compruebe que el
funcionario o servidor público, que en el ejercicio de sus funciones, de el
dinero o los bienes que administra, una aplicación diferente de aquella a la
que están destinados en las normas que consignan sus disposiciones
presupuestarias.
Las mismas penas de 4 a 10 años de prisión mayor serán
impuestas cuando se compruebe que el funcionario o servidor público, ha
logrado obtención ilegal de beneficios económicos, enriquecimiento
ilícito, cuando tenga conflicto de intereses, cuando
obtenga beneficios por concesión dolosa de ventajas a terceros o
cuando incurra en sobrevaluación ilegal de obras, compras o
contrataciones, cuando usen, se sirvan o se aprovechen en su favor o
de un tercero de bienes y objetos propiedad del estado, cuando un tercero
distraiga recursos del estado apoyado por un funcionario o servidor público, el
pago irregular de contratos administrativos, las amenazas o intimidación contra
un funcionario o servidor público, para que este se abstenga de ejecutar un
acto de sus funciones, o para que este se prevalezca de sus atribuciones y así
obtenga de otro funcionario o servidor público determinada ventaja o decisión a
favor de un particular o de un tercero.
La pena aumentará de 10 a 20 años de
prisión mayor, cuando se compruebe que el funcionario o servidor público, ha
incurrido en el delito de peculado, el cual está siendo
configurado, cuando el funcionario o servidor público, sustraiga o distraiga
para su provecho personal o para provecho de terceros, fondos públicos que les
hayan sido entregados para su administración o preservación en razón de sus funciones.
Todas las infracciones contra el
patrimonio público prescribirán en un plazo de 20 años. Es
importante establecer a los delitos cometidos por funcionarios y
servidores públicos, se les aplicará las sumatorias del cúmulo de penas y el
concurso de infracciones, que podrían hacer que varios funcionarios públicos
puedan ser condenados hasta a 50 o 60 años de prisión, cuando estos delitos se
sumen con la ley de lavado de activos, de comprobárseles hechos dolosos muy
graves contra el patrimonio público.
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