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CDP pide al gobierno de Luis Abinader definir Reglamento y proteger libertad de expresión

El presidente del Comité Ejecutivo Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) pidió al Poder Ejecutivo definir en el Reglamento de aplicación de la Ley 1-24, sus ambigüedades en artículos y garantizar la libertad de expresión de dominicanos.
 
 
Aurelio Henríquez, dijo la Ley 1-24 es violatoria la Constitución de la República, obliga a ciudadanos a entregar informaciones requeridas por oficiales de la DNI sin especificar qué tipo y cuáles informaciones, de las que se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional.

 
El presidente del CDP señaló, aunque en el mismo párrafo II, del artículo 11, especifica que las intervenciones “se harán con las limitaciones, observaciones establecidas en la Constitución de la República, a las leyes sectoriales”.

 
“Aunque en este párrafo, tratan de proteger, el Colegio Dominicano de Periodistas, sus miembros, porque pone la condición de que se cumplirían con las limitaciones y observaciones establecidas, protegidas con leyes sectoriales, como el artículo 49 de la Constitución manda a reservar las fuentes informativas, pero limita la libertad de expresión de quienes no lo son”, señala el presidente del CDP.
 
 
Revela el artículo 9, sección 1, la ley establece que la DNI puede investigar cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que atente contra los intereses u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el Estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional o trate de establecer una forma de Gobierno contraria al ordenamiento constitucional.

 
Cuando el acápite 4, del artículo 9, establece que la DNI puede contrarrestar en el ámbito nacional actividades de personas, organizaciones, gobiernos extranjeros que pueda representar un riesgo, amenaza, agresión, subversión a la seguridad nacional, paz social, Soberanía, integridad territorial, en este artículo no deja claro el tipo de actividades o si hay que tener una autorización para hacer actividades.

 
Su acápite 6 manda a la DNI realizar labores de inteligencia en actividades de personas, grupos, asociaciones violando la Constitución de la República que establece ciudadanos gozan de la libertad y derecho a reunión, porque no especifica a qué tipo de actividades o reuniones se refiere.

 
Para el CDP el artículo 10, que establece los principios de actuación, en la que “la DNI ejercerá sus atribuciones con apego al marco constitucional y legal vigente y pleno respeto de los derechos básicos, bajo principios de eficacia, necesidad, idoneidad, especialización, proporcionalidad y coordinación”, este se quede en letra muerta como ha ocurrido siempre.

 
En cuanto a las sanciones a quienes se negaren a entregar u ocultar informaciones requeridas por la DNI, de la cuales ellos entiendan tenga conocimientos o datos que podría afectar la seguridad del Estado, estos serían sancionados con hasta 3 años de prisión y multas de 9 a 15 salarios mínimos del sector público. 

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