El Manual de Procedimientos para las Instituciones Educativas Privadas, emitido por el Ministerio de Educación para regular la instalación de los colegios privados fue modificado para que sean las alcaldías quienes emitan carta de no objeción al uso de suelo, en vez de hacerla las Juntas de Vecinos.
El
documento, que fue publicado hoy viernes en la página web del Minerd, indicaba
que las juntas de vecinos debían aprobar la instalación del centro educativo en
el sector de la ciudad, en las provincias del interior, o para un cambio de
dirección.
Deberá
ser necesario un certificado de nombre comercial, expedido por la Oficina
Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi), el formulario de evaluación de los
aspectos generales del desempeño institucional de un centro educativo privado;
copia del informe de resultados de la evaluación que realizó el equipo técnico
distrital y una ficha de Apertura y Asignación de Código de Planteles y Centros
Educativos que emitirá el Sigerd y presentar un Proyecto Educativo de Centro
(PEC).
Anteriormente,
la solicitud se presentaba a la Dirección de Acreditación de Centros Educativos
(DACE), vía distrito educativo, con seis meses de anticipación y el o la
persona interesada en instalar un colegio debía tener la disponibilidad para la
evaluación del proyecto y/o institución.
La
guía tiene el propósito de orientar el accionar de estas entidades desde los
lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación y que
modifica los procesos para que se pueda instalar un colegio en la República
Dominicana.
Señala
que los centros educativos privados, como organismos que colaboran con el
Estado para proporcionar educación de calidad y cantidad suficientes deben
recibir el apoyo y la colaboración de las instancias oficiales, como lo
establece el artículo 3, literal b, de la Ordenanza 4-2000, emitida por el
Minerd.
De
acuerdo con los propósitos de la Ordenanza 04-2000 (art. 4), el Reglamento
de las Instituciones Educativas Privadas representa el marco legal que
pauta la participación de los centros educativos privados en el sistema
educativo, así como las políticas y procedimientos para su apertura,
funcionamiento y evaluación.
Igualmente,
el citado reglamento pauta las estrategias para el seguimiento al desarrollo
administrativo y curricular de los centros privados, para promover su
vinculación con la comunidad, y para contribuir a la mejora de sus servicios
educativos.
Solicitud
enero-abril
Luego
de la aprobación, los centros autorizados para iniciar labores podrán solicitar
su reconocimiento entre el 10 de enero y el 10 de abril, a partir del año en
que inician sus operaciones, y ser evaluados mediante los formularios
elaborados por la DACE, según los niveles y modalidades que impartan.
A las
instituciones educativas que no alcancen los requisitos mínimos establecidos se
les establecerá un plan de mejora, indicando las debilidades presentadas por la
institución al momento de la evaluación, pudiendo solicitar nuevamente ser
evaluadas para fines de reconocimiento.
El ministro
de Educación, como presidente del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo con
el informe del distrito educativo y la opinión de la DACE, emitirá la
certificación que asignará la calificación de “Reconocida” a la institución que
haya cumplido con los requisitos establecidos en la ordenanza que rige el
funcionamiento de las instituciones educativas privadas.
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