El Ministerio Público logró la imposición de tres meses de prisión preventiva contra Alain José Gómez Luna, acusado de operar dos entidades financieras ilegales con las que estafó a un grupo de personas con más de 283 millones de pesos y quien fue entregado en extradición por las autoridades de Rusia.
El juez José Consoró, del
Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional, dispuso que el imputado
cumpla la medida de coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo
Hombres.
La Dirección Nacional de
Investigación de Delitos Financieros del Ministerio Público, que encabeza la
fiscal Karina Concepción, mostró ante el tribunal los elementos probatorios en
contra del imputado, el peligro de fuga que presenta en caso de que se le
conozca el proceso en condición de libertad.
La representante del
Ministerio Público señaló que al conocer de la acusación que pesaba en su
contra, Gómez Luna emprendió la huida y abandonó el país el 17 de marzo de 2020
con destino a Cuba.
Relata desde Cuba partió a
Rusia el 5 de junio de ese año, por lo que la prisión preventiva es la única
medida que garantiza que no se sustraiga del proceso otra vez.
Las autoridades del país
europeo lo atraparon en agosto de 2021, tras lo que la Dirección Nacional de
Investigación de Delitos Financieros del Ministerio Público inició sus acciones
contra el imputado ante la Procuraduría General de la Federación Rusa, a través
de la Embajada de República Dominicana en ese país.
En asociación con otras
personas, Gómez Luna utilizó las sociedades comerciales Mercabanc, C. por A;
Metrocrédito, S.R.L., y Metrocar, S.A.S., para hacer creer a las víctimas que
esas firmas poseían la autorización de las autoridades monetarias de República
Dominicana para realizar actividades de intermediación financiera.
Sin embargo, las evidencias
indican que ni el investigado ni las sociedades referidas poseían la
autorización del Estado dominicano.
En el caso figuran como
imputados, además del extraditado, Aida Ramos y Ricardo Munné.
El Ministerio Público otorgó
al caso la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 147,
148, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 473 y
478 de la Ley 479-08, sobre Sociedades Comerciales.
Se le imputa la violación a
los artículos 351.3.i y 351.4 de la Ley 249-17, sobre Mercado de Valores; el
3.1 y 3.2 de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, y el artículo 3, letras a y b.1, de la antigua Ley 72-02, sobre
Lavado de Activos Provenientes del Narcotráfico y otras Infracciones Graves.
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