“Ningún colegio, escuela pública, universidad pública, privada, podrá otorgar título de bachiller, grado universitario, postgrado, maestría, doctorado, especialidad de grado, sin que previamente el concluyente haya cumplido con la presente ley”, señala la iniciativa en su párrafo 2 del artículo seis.
Elías
Wessin Chávez
Los
estudiantes deberán prestar servicio social obligatorio en actividades de
reforestación, limpieza, recogida de
basura, obras sociales en los lugares que disponga el Ministerio de Medio
Ambiente, dentro del municipio, provincia y casas más cercanas.
Según
el proyecto los proponentes, los diputados Elías Wessin Chávez, Miguel Ángel de
los Santos y Miguel Bogaert, su objetivo es regular y establecer los servicios
sociales a los que se deben someter a estudiantes para optar por el título de
bachiller, grado y postgrado.
Las
disposiciones de la presente ley serán aplicables a nivel territorio nacional,
abarcan a dominicanos que hayan concluido sus estudios en la educación media,
universitaria, grado, postgrado, en cualquier ciencia.
Miguel
Bogaert
El artículo
4 reza que la ejecución y cumplimiento de la presente ley estaría presidida por
el Ministerio de Educación, Consejo Nacional de Educación Ciencia y Tecnología;
el presidente de la Asociación de Rectores de Universidades, un miembro de la
Junta Central Electoral, el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Medio
Ambiente.
Establece cualquier
funcionario público y privado que en inobservancia a la ley, expida títulos a
un concluyente cualquiera de los descritos será castigado con una multa
equivalente a 100 salarios mínimos del sector público.
Si es
reincidente se ordenará con arreglo a lo previsto en el artículo 50 de la Ley
número 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
La
JCE
En su articulado número 3, se expresa que el servicio social obligatorio consiste en la obligación del dominicano de ser instruido en la formación social, cívica, enseñanza de la Constitución, derechos, garantías fundamentales, velar por el fortalecimiento, calidad de la democracia, prestar un servicio social a los 16 años, ante la Junta Central Electoral (JCE) para participar como miembro de un colegio o funcionario de recinto electo.
Miguel
Ángel de los Santos
Mientras
que el 8 versa que los dominicanos no concluyentes, en caso de no haber
alcanzado al menos el nivel medio de la educación básica, una vez hayan
adquirido la primera cédula de identidad y electoral, deberán sujetarse a lo
dispuesto en el literal A del artículo 3.
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