Santiago, R.D.- Simón Bolívar
de los Santos Abreu Núñez, autor de comer el homicidio más atroz en la historia
republicana contra su compañera sentimental Themis Carolina Cruz Hernández,
podría recibir una condena máxima.
Abreu Núñez llegó al extremo
a matar a golpes a su esposa Themis Carolina Cruz Hernández, inyectó alta cantidad
de cocaína simulando sobredosis y desacreditarla con una especie de salvajismo
y sin parangón en la historia.
El supuesto homicida, tiene un alto historial delictivo, actuaba contra su compañera sentimental con asechanza, alevosía, premeditación, maltrato, violencia de género. Ahora está preso con un año de medida cautelar a cumplir en la cárcel Rafey.
En la actualidad, el
Ministerio Público indica que el imputado cometió actos de tortura y barbarie contra
la víctima col quien tenía una niña recién nacida.
Cruz Hernández era madre de
tres hijos menores de edad procreado con una relación anterior.
La Fiscalía dirigida en el proceso
por la magistrada Yaniris Toribio y Roberto Jiménez, pidieron a los magistrados
de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente imponer prisión
preventiva por un año en contra el homicida, siendo acogida por el Tribunal.
El Juez Cirilo Salomón
Sánchez ponderó la gravedad de los hechos y fuerza probatoria suficiente,
imponiendo 12 meses de prisión preventiva al alegado homicida y guardarlo en la
cárcel Rafey.
Abreu Muñoz cometió el crimen
contra Cruz Hernández en su casa del sector Hoya de Caimito.
Mientras después de
diagnosticarse el fallecimiento de Cruz Hernández quien era Policía Municipal
de Santiago, Abreu Muñoz se fue a su apartamento ubicado en Gurabo donde fue
detenido.
El cuerpo de la dama fue
llevada siendo examinado por especialistas del Instituto Nacional de Ciencias
Forenses, descubriendo alta dosis de cocaína que inyectó el homicida, ocasionó
trauma cerrado de abdomen, etiología, mecanismo de muerte por choque
hipovolémico.
Está acusado de violar los artículos 295 y 303, 304, 309-1, 309-2 y 309-3 del Código Penal Dominicano y Ley 631- 16, artículo 66, que tipifican el homicidio, actos de tortura, barbarie, violencia de género agravada y posesión ilegal de municiones de armas de fuego.
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