"Sin dobleces ni privilegios".

Ayuntamiento instruye a Juntas Distritales reglamentar publicidad política

Ayuntamiento Santiago pide a directores distritales acatar leyes y Ordenanza sobre publicidad y uso de suelo en todo el Municipio

Santiago, R.D.-El Ayuntamiento de Santiago, como máxima autoridad del Municipio hizo saber vía la Oficina de Planeamiento Urbano a los directores de las juntas distritales acatar las disposiciones de la Ley Orgánica 15-19 de Régimen Electoral del país y la Ordenanza 2719-05 sobre publicidad exterior en las vías de acceso.
Está dirigida a Proto Jacinto Báez, Jeudith Rodríguez, Fermín Noesí, Miguel  Ferreras y Eddy Francisco Chávez, directores distritales de Santiago Oeste, Pedro García, Hato del Yaque, San Francisco de Jacagua y Canela.
La Alcaldía de Santiago insta a cumplir las facultades reglamentarias municipales a través de la OMPU y su directora, arquitecta Nancydith Espinal, la obligatoriedad de cumplir lo establecido en el articulo 126-07 sobre municipalidad.
Establece acatar las disposiciones contenidas en la Ley 15-19 Sobre régimen electoral y solicita un estricto cumplimiento a la Ordenanza 2719-05 y a la Ley 6232-63 sobre Planeamiento Urbano, con su régimen de consecuencias.
Cita que el artículo 126 de dicha ley, así como la Ley 6232-63 y la Ordenanza 2719-05, le otorgan facultades especiales a la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santiago, a fin de regentar, ordenar y reglamentar la publicidad.
Incluye el uso de suelo, establecer en lugares específicos y dimensiones de la propaganda, promoción, publicidad y ejercicio de las actividades proselitistas en ocasión de la proclama de apertura de la campaña política.
Se destaca en la comunicación, que de acuerdo al Artículo 170 numerales 2 y 3 de la Ley 15-19, se define además el concepto de Divulgación y Propaganda Electoral, que  no se  podrá colocar, fijar, engomar, ni pintar en las oficinas, edificios, y locales ocupados por los poderes públicos o de propiedad pública.
Tampoco se pueden usar los monumentos, construcciones de valor histórico cultural, en edificios destinados al culto religioso, los de organismos paraestatales del gobierno nacional, municipal, vehículos oficiales, zonas reguladas del Municipio de Santiago.
Pone de manifiesto, que hasta en los propios locales de los partidos políticos, el Artículo 173 establece que las agrupaciones políticas, no tienen que solicitar permiso para colocar su propaganda, siempre y cuando no violen las disposiciones municipales de los ayuntamientos respecto al domicilio y el local partidario en cada demarcación.
Otro aspecto que se  destaca en la comunicación enviada a los directores distritales, es que la propia ley, en su Artículo 171, pauta el retiro de la propaganda electoral en los términos que se señala y que para estos fines se coordinará con los partidos políticos y los ayuntamientos correspondientes, la organización de jornadas de limpieza, a partir de que la JCE, lo coordine con dichas autoridades.
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