"Sin dobleces ni privilegios".

Negro Veras denuncia fraude usando a haitianos manchando aún más al Poder Judicial

Resultado de imagen para fotos de una compañía de agregados

Por Marcelo Peralta.

Montecristi, R.D. El pasado presidente de la Asociación de Abogados de Santiago, Doctor Ramón Antonio Veras se quejó hace poco de la existencia de una banda de mafiosos compuestas por políticas, abogados, fiscales  jueces con grandes conexiones con  sectores poderosos.

En esa ocasión, el, Fiscal Titular de Santiago, Licenciado José Francisco Núñez al hablar a los medios de comunicación de Santiago, prometió investigar y sancionar a responsables.

Esta vez, el doctor Veras, denuncia la existencia de otra mafia usando el ardid de 6 haitianos de nombres: Wisly Jean, Pierre Louis, Guenly Etienme, Jan Win, Wilian Selet y Fernando Regalado con el objetivo de usar sus nombres y lanzar una demanda contra la empresa Block Agregados Noroestana, S.R.L.

Se persigue, que los haitianos reclamen prestaciones laborales por dimisión y otros accesorios, afirmando el Doctor Veras que este proceso subrepticio que dio origen a la sentencia laboral 238-2017-SSEN-00031, dictada en fecha 31 de octubre de 2017, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Montecristi en la Región Noroeste.

Declara el jurista que la compañía Block Agregados Noroestana, S.R.L., cuenta con registros oficiales  como medios de pruebas a su favor que evidencian que  los alegados demandantes nunca trabajaron para ella, ya que la empresa no existía en esa época que los reclamantes dicen prestaban sus servicios como trabajadores.

Siempre y de acuerdo al jurista los 6 haitianos demandantes, en que 5 de ellos no existen, según se expresa en la comunicación número. 0001232, del 11 de marzo del año 2019 expedida por el Ministerio de Interior y Policía, suscrita por el licenciado Luis Fernández, Viceministro para Naturalización y Migración, en la cual se indica que los documentos usados como identidad por los demandantes no figuran en realidad.

Mientras que  con relación al sexto haitiano demandante, una comunicación expedida por la Junta Central Electoral de fecha 28 del mes de marzo del año 2019, suscrita por el doctor Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General, establece que el documento usado como identidad de lo que se trata es de una solicitud de servicio la cual no fue procesada, porque de acuerdo al informe rendido por la Dirección Nacional de Inspectoría de la Institución, el acta de nacimiento fue instrumentada de manera irregular.

Plantea el doctor Ramón Antonio. Negro- Veras que la ausencia de notificaciones a la compañía Block Agregados Noroestana, S.R.L, respecto a la atribución de dos domicilios diferentes y un empleado fantasma basada de que para que la compañía lesionada no hiciera uso de su derecho de defensa y las pruebas que posee, y  la demanda no le fue notificada en su domicilio legal, una prueba es que residiendo los falsos demandantes en la sección de Hato del Medio, como lo indican en su demanda, y estando el domicilio de la entidad demandada en dicha sección, los actos relativos a su demanda laboral fueran notificados en la calle Proyecto y Principal S/N del municipio de Guayubín.

Indica el profesional del Derecho que en el Ayuntamiento del Municipio SASAN Lorenzo de Guayubín, se estableció mediante certificaciones expedidas los días 14 y 18 del mes de febrero del año 2019, que las calles Proyecto y Principal, no existen, ya que se llama María Trinidad Sánchez y ese nombre le fue dado hace más de 30 años, y la antigua calle Principal, se llama General Benito Monción que data hace más de 30 años.

Censura que las personas que en forma malvada maquinaron el fraude contra la empresa demandada, sabían perfectamente que el real domicilio social de la compañía Block Agregados Noroestana, S.R.L., está en la Autopista Juan Pablo Duarte en el paraje Hato del Medio, Municipio de San Lorenzo de Guayubín perteneciente a la Provincia de Montecristi en la República  Dominicana, según consta en certificación de fecha 20 del mes de febrero de 2019, expedida por la Cámara de Comercio y Producción de la ciudad del Morro.

Relata el conspicuo profesional del Derecho que una lectura detenida y seria a los distintos actos supuestamente notificados a la compañía Block Agregados Nordestana, S.R.L., sirven para probar hasta la saciedad que los autores del fraude se interesaron para que ningún acto de alguacil llegara a conocimiento de la víctima del timo.

Y las evidencias demuestran en el acto número 205-06, de fecha 16 de junio de 2016, en forma falsa dice que le fue notificado a Block Agregados Nordestana, S.R.L.,  en la casa sin número de la calle Principal de Guayubín, y, con el “embuste” dizque hablando con Pedro Peña, puesto falsamente como empleado de la parte aparentemente notificada.

Enumera que en el acto número 528-16, de fecha 24 de diciembre de 2016, en forma fraudulenta dice que le fue notificado a Block Agregados Nordestana, S.R.L., en la casa sin número, de la calle Proyecto de Guayubín, y se completa la mentira cuando la ministerial dice estar hablando con Pedro Peña, puesto ahí por ella en calidad de empleado de la compañía

Otro acto número 132-17, con fecha 14 de marzo 2017, en forma falaz dice que le fue notificado a Block Agregados Nordestana, S.R.L.,  en la casa sin número de la calle Principal de Guayubín, y se termina con la mención de que mentirosamente fue recibido por el falso empleado Pedro Peña.

Emitido otro acto, que es el número 208-18, de fecha 9 de mayo de 2018, dolosamente dizque notificado a Block Agregados Nordestana, S.R.L.,  en la casa sin número, calle Proyecto del municipio de Guayubín, con el infundio de que fue recibido por Pedro Peña, un invento creado nueva vez por los organizadores del fraude.

En referente  a los actos de Alguacil notificados con indicaciones sospechosas y sus consecuencias, expresa que dos sentencias fueron evacuadas contra la misma parte y con notificaciones en lugares diferentes  dan motivo a incertidumbre que las autoridades competentes deben aclarar, sostuvo el doctor Veras.

Señala que en cada uno de los cuatro actos citados se lee que fueron notificados por  una ministerial de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi.

Precisa que en las tres primeras notificaciones la alguacil indica, en el espacio dejado en blanco, y luego  llenado a mano, la calle donde deben ser entregadas  a la compañía Block Agregados Nordestana, S.R.L., pero en el último acto, en el número 208-18 de fecha 9 de mayo de 2018, la ubicación de la calle se especifica de antemano, es decir, en forma anticipada se le dice a la alguacil  que debe ser llevada la notificación a la calle proyecto de ese municipio de Guayubín.

Señala que real y efectivamente, la ministerial fue dirigida, orientada, encaminados sus pasos, no al domicilio real y efectivo de Block Agregados Nordestana, S.R.L., sino a una dirección previamente señalada y con la indicación de que estaba hablando con el mismo supuesto empleado Pedro Peña, nombre inventado por los autores del fraude, porque esa persona se has evidenciado que nunca, en ningún momento, jamás trabajó para la compañía Block Agregados Nordestana, S.R.L.

Sobre ese particular, Veras señala que en la fe pública  de un ministerial cualquiera se pone en entredicho cuando sus actuaciones resultan contradictorias y rodeadas de sospecha.

Aclara que la empresa Block Agregados Nordestana, S.R.L.,  tiene su único domicilio social en la sección Hato del Medio, dirección a la que nunca fue  alguacil alguno que, supuestamente, notificó los cuatro cuestionados actos.

En opinión el, refutado abogado, una persona cualquiera que legalmente tiene fe pública está en el deber de llenar a cabalidad, actuar con absoluta transparencia y rodear  sus actuaciones con la más convincente diafanidad. Pero en el caso que nos ocupa llama a la sospecha que la ministerial actuante dice que se traslada indistintamente a dos lugares diferentes, y es así como la vemos decir que va a la calle Principal  S/N, y otras veces a la calle Proyecto, S/N, siempre hablando, por tremenda coincidencia, con el mismo empleado creado por ella, Pedro Peña.

Recuerda que el oficial público que tiene la  condición legal de ser  creído en sus actuaciones debe preocuparse por rodearlas de la mayor certidumbre.  Pero  las ejecuciones de la ministerial que accionó en las notificaciones a la Block Agregados Nordestana, S.R.L., están llenas de duda que llaman e inspiran inquietud, y motivan preguntas cargadas de interrogantes  como la de ¿por qué  ella no se ocupó de colocar una nota aclaratoria explicando las razones por las cuales no notificó en el domicilio social de la empresa demandada, y  sí lo hizo en direcciones  diferentes y siempre alegadamente hablando con el mismo empleado?.

Establece que en esta situación, sobre  la suspicacia que de seguro está presente hasta en el más crédulo de los ciudadanos.

Cuestiona que dislocar con las contradictorias  indicaciones de domicilios,  obra de una ministerial especialista en fraguar domicilios sociales,  trajo como resultado que la compañía Block Agregados Nordestana, S.R.L.,  aparece con 2 domicilios diferentes, en iguales decisiones judiciales adversas, como lo son la sentencia laboral número 238-2017-SSEN-00031, de fecha 31 de octubre de 2017, figura en la página No. 2 con asiento social en la calle Proyecto, casa S/N municipio de Guayubín, mientras que la   sentencia número 238-2019-SSEN-00005, de fecha 22 de enero de 2019, figurando en la página No. 1 con asiento social en la calle Principal, casa S/N municipio de Guayubín.

No obstante, dice que un loro amaestrado como testigo complaciente fue presentado y que 6 falsos demandantes, despertaron las sospechosas  de la ministerial que hizo notificaciones  en dos lugares diferentes, pero distintos al domicilio real de la parte a quienes iban dirigidas, y  el falso testigo Víctor Manuel de Jesús Abreu Ramos,  fueron los elementos que sirvieron de base ante el tribunal de primer grado para el inicio del despojo de los inmuebles propiedad de la compañía Block Agregados Nordestana, S.R.L.

Anota que la presencia de un aparecido, desconocido y preparado individuo de nombre Víctor Manuel de Jesús Abreu Ramos, se presentó el día 5 de abril de 2017, ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, en que declaró como testigo lo que previamente le había sido explicado, pero que ningún juez con sano juicio  podía creer.

“Lo cierto fue que, cita Veras que el fabricado  declarante cumplió su cometido para los fines que perseguían aquellos que procuraron  y lograron usurpar los terrenos a la compañía  Block Agregados Nordestana, S.R.L.” revela.

Revela que al conocer de la existencia del creado testigo, solamente atinamos a decir que es de esperar que llegue el día cuando la víctima  del vulgar arrebato ocurrido en la Región Noroeste,  contra Block Agregados Nordestana, S.R.L., obra de un grupo de abogados y sus cómplices, pueda ejercer su derecho de defensa y exhibir  las pruebas  que posee, para  desenmascarar a falsos testigos, cesionarios y subastadores, con el objetivo de recuperar  los terrenos de su  propiedad regresando los mismos a su patrimonio
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