
Por Marcelo
Peralta.
Montecristi,
R.D. El pasado presidente de la Asociación de Abogados de Santiago, Doctor Ramón
Antonio Veras se quejó hace poco de la existencia de una banda de mafiosos compuestas
por políticas, abogados, fiscales jueces
con grandes conexiones con sectores
poderosos.
En esa
ocasión, el, Fiscal Titular de Santiago, Licenciado José Francisco Núñez al
hablar a los medios de comunicación de Santiago, prometió investigar y
sancionar a responsables.
Esta vez, el
doctor Veras, denuncia la existencia de otra mafia usando el ardid de 6
haitianos de nombres: Wisly Jean, Pierre
Louis, Guenly Etienme, Jan Win, Wilian Selet y Fernando Regalado con el
objetivo de usar sus nombres y lanzar una demanda
contra la empresa Block Agregados Noroestana, S.R.L.
Se persigue,
que los haitianos reclamen prestaciones laborales por dimisión y otros
accesorios, afirmando el Doctor Veras que este proceso subrepticio que dio
origen a la sentencia laboral 238-2017-SSEN-00031, dictada en fecha 31 de
octubre de 2017, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Montecristi en la Región Noroeste.
Declara el
jurista que la compañía Block Agregados Noroestana, S.R.L., cuenta con
registros oficiales como medios de
pruebas a su favor que evidencian que
los alegados demandantes nunca trabajaron para ella, ya que la empresa
no existía en esa época que los reclamantes dicen prestaban sus servicios como
trabajadores.
Siempre y de
acuerdo al jurista los 6 haitianos demandantes, en que 5 de ellos no existen,
según se expresa en la comunicación número. 0001232, del 11 de marzo del año
2019 expedida por el Ministerio de Interior y Policía, suscrita por el
licenciado Luis Fernández, Viceministro para Naturalización y Migración, en la
cual se indica que los documentos usados como identidad por los demandantes no
figuran en realidad.
Mientras
que con relación al sexto haitiano
demandante, una comunicación expedida por la Junta Central Electoral de fecha
28 del mes de marzo del año 2019, suscrita por el doctor Hilario Espiñeira
Ceballos, Secretario General, establece que el documento usado como identidad
de lo que se trata es de una solicitud de servicio la cual no fue procesada,
porque de acuerdo al informe rendido por la Dirección Nacional de Inspectoría
de la Institución, el acta de nacimiento fue instrumentada de manera irregular.
Plantea el
doctor Ramón Antonio. Negro- Veras que la ausencia de notificaciones a la compañía Block
Agregados Noroestana, S.R.L, respecto a la atribución de dos domicilios
diferentes y un empleado fantasma basada de que para que la compañía lesionada no hiciera uso de su derecho de
defensa y las pruebas que posee, y la
demanda no le fue notificada en su domicilio legal, una prueba es que
residiendo los falsos demandantes en la sección de Hato del Medio, como lo
indican en su demanda, y estando el domicilio de la entidad demandada en dicha
sección, los actos relativos a su demanda laboral fueran notificados en la
calle Proyecto y Principal S/N del municipio de Guayubín.
Indica el
profesional del Derecho que en el Ayuntamiento del Municipio SASAN Lorenzo de
Guayubín, se estableció mediante certificaciones expedidas los días 14 y 18 del
mes de febrero del año 2019, que las calles Proyecto y Principal, no existen,
ya que se llama María Trinidad Sánchez y ese nombre le fue dado hace más de 30
años, y la antigua calle Principal, se llama General Benito Monción que data
hace más de 30 años.
Censura que
las personas que en forma malvada maquinaron el fraude contra la empresa
demandada, sabían perfectamente que el real domicilio social de la compañía
Block Agregados Noroestana, S.R.L., está en la Autopista Juan Pablo Duarte en
el paraje Hato del Medio, Municipio de San Lorenzo de Guayubín perteneciente a
la Provincia de Montecristi en la República
Dominicana, según consta en certificación de fecha 20 del mes de febrero
de 2019, expedida por la Cámara de Comercio y Producción de la ciudad del
Morro.
Relata el
conspicuo profesional del Derecho que una lectura detenida y seria a los
distintos actos supuestamente notificados a la compañía Block Agregados
Nordestana, S.R.L., sirven para probar hasta la saciedad que los autores del
fraude se interesaron para que ningún acto de alguacil llegara a conocimiento
de la víctima del timo.
Y las
evidencias demuestran en el acto número 205-06, de fecha 16 de junio de 2016,
en forma falsa dice que le fue notificado a Block Agregados Nordestana,
S.R.L., en la casa sin número de la
calle Principal de Guayubín, y, con el “embuste” dizque hablando con Pedro
Peña, puesto falsamente como empleado de la parte aparentemente notificada.
Enumera que
en el acto número 528-16, de fecha 24 de diciembre de 2016, en forma
fraudulenta dice que le fue notificado a Block Agregados Nordestana, S.R.L., en
la casa sin número, de la calle Proyecto de Guayubín, y se completa la
mentira cuando la ministerial dice estar hablando con Pedro Peña, puesto ahí
por ella en calidad de empleado de la compañía
Otro acto
número 132-17, con fecha 14 de marzo 2017, en forma falaz dice que le fue
notificado a Block Agregados Nordestana, S.R.L., en la casa sin número de la calle Principal
de Guayubín, y se termina con la mención de que mentirosamente fue recibido por
el falso empleado Pedro Peña.
Emitido otro
acto, que es el número 208-18, de fecha 9 de mayo de 2018, dolosamente dizque
notificado a Block Agregados Nordestana, S.R.L., en la casa sin número, calle Proyecto del
municipio de Guayubín, con el infundio de que fue recibido por Pedro Peña, un
invento creado nueva vez por los organizadores del fraude.
En
referente a los actos de Alguacil
notificados con indicaciones sospechosas y sus consecuencias, expresa que dos
sentencias fueron evacuadas contra la misma parte y con notificaciones en
lugares diferentes dan motivo a
incertidumbre que las autoridades competentes deben aclarar, sostuvo el doctor
Veras.
Señala que en cada uno de los cuatro actos citados se lee que fueron
notificados por una ministerial de
Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Montecristi.
Precisa que
en las tres primeras notificaciones la alguacil indica, en el espacio dejado en
blanco, y luego llenado a mano, la calle
donde deben ser entregadas a la compañía
Block Agregados Nordestana, S.R.L., pero en el último acto, en el número 208-18
de fecha 9 de mayo de 2018, la ubicación de la calle se especifica de antemano,
es decir, en forma anticipada se le dice a la alguacil que debe ser llevada la notificación a la
calle proyecto de ese municipio de Guayubín.
Señala que real
y efectivamente, la ministerial fue dirigida, orientada, encaminados sus pasos,
no al domicilio real y efectivo de Block Agregados Nordestana, S.R.L., sino a
una dirección previamente señalada y con la indicación de que estaba hablando
con el mismo supuesto empleado Pedro Peña, nombre inventado por los autores del
fraude, porque esa persona se has evidenciado que nunca, en ningún momento,
jamás trabajó para la compañía Block Agregados Nordestana, S.R.L.
Sobre ese
particular, Veras señala que en la fe pública
de un ministerial cualquiera se pone en entredicho cuando sus
actuaciones resultan contradictorias y rodeadas de sospecha.
Aclara que
la empresa Block Agregados Nordestana, S.R.L.,
tiene su único domicilio social en la sección Hato del Medio, dirección
a la que nunca fue alguacil alguno que,
supuestamente, notificó los cuatro cuestionados actos.
En opinión
el, refutado abogado, una persona cualquiera que legalmente tiene fe pública
está en el deber de llenar a cabalidad, actuar con absoluta transparencia y
rodear sus actuaciones con la más
convincente diafanidad. Pero en el caso que nos ocupa llama a la sospecha que
la ministerial actuante dice que se traslada indistintamente a dos lugares
diferentes, y es así como la vemos decir que va a la calle Principal S/N, y otras veces a la calle Proyecto, S/N,
siempre hablando, por tremenda coincidencia, con el mismo empleado creado por
ella, Pedro Peña.
Recuerda que
el oficial público que tiene la condición
legal de ser creído en sus actuaciones
debe preocuparse por rodearlas de la mayor certidumbre. Pero
las ejecuciones de la ministerial que accionó en las notificaciones a la
Block Agregados Nordestana, S.R.L., están llenas de duda que llaman e inspiran
inquietud, y motivan preguntas cargadas de interrogantes como la de ¿por qué ella no se ocupó de colocar una nota aclaratoria
explicando las razones por las cuales no notificó en el domicilio social de la
empresa demandada, y sí lo hizo en
direcciones diferentes y siempre
alegadamente hablando con el mismo empleado?.
Establece
que en esta situación, sobre la
suspicacia que de seguro está presente hasta en el más crédulo de los
ciudadanos.
Cuestiona
que dislocar con las contradictorias
indicaciones de domicilios, obra
de una ministerial especialista en fraguar domicilios sociales, trajo como resultado que la compañía Block
Agregados Nordestana, S.R.L., aparece
con 2 domicilios diferentes, en iguales decisiones judiciales adversas, como lo
son la sentencia laboral número 238-2017-SSEN-00031, de fecha 31 de octubre de
2017, figura en la página No. 2 con asiento social en la calle Proyecto, casa
S/N municipio de Guayubín, mientras que la
sentencia número 238-2019-SSEN-00005, de fecha 22 de enero de 2019,
figurando en la página No. 1 con asiento social en la calle Principal, casa S/N
municipio de Guayubín.
No obstante, dice que un loro amaestrado como
testigo complaciente fue presentado y que 6
falsos demandantes, despertaron las sospechosas
de la ministerial que hizo notificaciones en dos lugares diferentes, pero distintos al
domicilio real de la parte a quienes iban dirigidas, y el falso testigo Víctor Manuel de Jesús Abreu
Ramos, fueron los elementos que sirvieron
de base ante el tribunal de primer grado para el inicio del despojo de los inmuebles
propiedad de la compañía Block Agregados Nordestana, S.R.L.
Anota que la
presencia de un aparecido, desconocido y preparado individuo de nombre Víctor
Manuel de Jesús Abreu Ramos, se presentó el día 5 de abril de 2017, ante la
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Montecristi, en que declaró como testigo lo que
previamente le había sido explicado, pero que ningún juez con sano juicio podía creer.
“Lo cierto
fue que, cita Veras que el fabricado
declarante cumplió su cometido para los fines que perseguían aquellos
que procuraron y lograron usurpar los
terrenos a la compañía Block Agregados
Nordestana, S.R.L.” revela.
Revela que al conocer de la existencia del creado
testigo, solamente atinamos a decir que es de esperar que llegue el día cuando
la víctima del vulgar arrebato ocurrido
en la Región Noroeste, contra Block
Agregados Nordestana, S.R.L., obra de un grupo de abogados y sus cómplices,
pueda ejercer su derecho de defensa y exhibir
las pruebas que posee, para desenmascarar a falsos testigos, cesionarios
y subastadores, con el objetivo de recuperar
los terrenos de su propiedad
regresando los mismos a su patrimonio
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