
El biólogo y profesor de la UASD, doctor Luis Carvajal habla en la rueda de prensa
Por Marcelo Peralta
Santiago Rodríguez R.D.-La Academia de la Ciencias de República Dominicana, la Universidad
Autónoma de Santo Domingo y ambientalistas desaprobaron la sentencia del
Tribunal Constitucional 0909-18 que anula el decreto presidencial 371-11 que
creó el Parque Nacional Manuel Aurelio Tavarez Justo en Las Manaclas en el
Municipio San José de las Matas, Provincia Santiago en la Cordillera Central.
El
doctor Luis Schéker Ortiz, presidente de la ACRD, en conferencia de prensa a la
que asistieron Somnia Vargas, presidenta de la Fundación Manolo Tavarez Justo;
Euren Cuevas, Director Ejecutivo del Instituto de Abogados para la Protección
del Medio Ambiente (INSAPROMA).
El
diputado Nacional por AlPaís, Fidelio Despradel; el ambientalista Eleuterio
Martínez; el biólogo y catedrático de la Universidad Autónoma de Santo Domingo-UASD-,
Luis Carvajal; la pasada diputada Minou Tavárez Mirabal y el señor Milcíades
Mejía, afirmaron que sectores económicamente influyentes han estado incidiendo
para que fuera derogado vía constitucional con el propósito de explotar la zona
a través de planes de aprovechamiento forestal mediante los cuales se cortarían
miles de árboles.
Afirman
que desde el poder se avanza para ejecutar planes de extracción minera, cuyas
concesiones de exploración han emitidas mediante el permiso ambiental número 0228-03
del año 2018 que autoriza la exploración de oro, plata, zinc, cobre y minerales
asociados en zonas ubicadas en la zona núcleo del Parque Nacional Manuel
Aurelio Tavarez Justo.
Pero
expresan que allí existen siete planes de manejo forestales, incluyendo en la
zona núcleo del Manolo Tavares, encima de “los Ríos”, “Pico del Gallo” y “Magua”,
establece el documento de la Academia de Ciencias.
Tanto
los planes de aprovechamiento forestal, los permisos mineros son posteriores a
la declaración del parque y se otorgaron en violación a la Ley 64-00.
Afirman
que los miembros del Tribunal Constitucional fundamentaron la sentencia en
consideraciones “aviesamente falsas”, sin hacer una investigación “in situ”
como lo ha hecho la Academia de Ciencias.
Afirma
la entidad y los ambientalistas que en esas zonas existen “40 comunidades que
podrían perder su derecho de propiedad” y decenas de ríos desaparecerán y otros
disminuirán sus caudales.
Indica
que en realidad, no existen asentamientos comunitarios, ni siquiera un
conglomerado humano con más de 10 o 15 casas en ninguna parte del área
protegida de entonces, algo que la tecnología satelital puede verificar y
mostrar la realidad de los hechos.
Citan
a las zonas de Toma y Palmarejo, en la provincia Santiago Rodrٕíguez que dicen
los accionantes representar, están fuera de los dominios del Manolo Tavarez
Justo.
Dicen
que Palmarejo situado en la Provincia Santiago Rodríguez se halla varios
kilómetros alejada de sus linderos del Parque Nacional Manuel Tavarez Justo.
Aseguran
que allí nadie puede presentar título de propiedad como lo exige la Ley de
Registro de Títulos dentro de los límites de esta área porque desafortunadamente
desprotegida, como el propio Tribunal Constitucional puede comprobar,
verificando el voto disidente de la magistrada Katia Miguelina Jiménez, que
confirma esta realidad con entera claridad haciéndola valer con argumentos
contundentes, irrefutables.
Estos
terrenos son propiedad del Estado Dominicano, ni siquiera fueron mensurados,
tampoco deslindados en su totalidad y que los mismos parten durante el Régimen
Trujillista, cuando se hicieron esfuerzos por sanear legalmente el territorio
nacional.
Señalan
la Academia de Ciencias y los ambientalistas
que el argumento del TC que fue “la afectación de una excesiva extensión
territorial de un total de 351.87 kilómetros cuadrados en una zona donde
habitan más de 40 comunidades integrada por cientos de familias.
Dice
que ello ha producido una grave perturbación de su entorno social, al haber
estas quedado impedidas de tener a su alcance los recursos naturales que
requiere su desarrollo, de forma sostenible y equilibrada con el pleno
ejercicio de los derechos de las personas fundamentales que les asisten.”
E
indica que nada más incierto que esto.
Revela
que partir del desconocimiento de la realidad, contiene una afirmación sobre la
dimensión del parque no sustentada en las peculiaridades de los ecosistemas
referidos ni de los servicios ambientales generados.
Con
esta sentencia se eleva la vulnerabilidad del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas y se demuestra que sectores poderosos son capaces de mover hasta las
medidas más insospechadas para obtener resultados que beneficien sus intereses,
lo que es contrario a la Constitución de la Republica en el Capítulo IV sobre
los Recursos Naturales, (Arts.14 – Art.17, inclusive, y Art. No 67).
La
realidad es que en la zona no se han producido ni es necesario hacer desalojos
masivos y que lo que atenta contra la calidad de vida de las comunidades son
los planes de explotación masiva de bosques estatales y los proyectos de
UNIGOLD y otras compañías mineras.
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