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Academia de Ciencias y UASD critican fallo del Tribunal Constitucional sobre parque Manolo Tavárez Justo.




El biólogo y profesor de la UASD, doctor Luis Carvajal habla en la rueda de prensa

Por Marcelo Peralta 

Santiago Rodríguez R.D.-La Academia de la Ciencias de República Dominicana, la Universidad Autónoma de Santo Domingo y ambientalistas desaprobaron la sentencia del Tribunal Constitucional 0909-18 que anula el decreto presidencial 371-11 que creó el Parque Nacional Manuel Aurelio Tavarez Justo en Las Manaclas en el Municipio San José de las Matas, Provincia Santiago en la Cordillera Central.

El doctor Luis Schéker Ortiz, presidente de la ACRD, en conferencia de prensa a la que asistieron Somnia Vargas, presidenta de la Fundación Manolo Tavarez Justo; Euren Cuevas, Director Ejecutivo del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA).

El diputado Nacional por AlPaís, Fidelio Despradel; el ambientalista Eleuterio Martínez; el biólogo y catedrático de la Universidad Autónoma de Santo Domingo-UASD-, Luis Carvajal; la pasada diputada Minou Tavárez Mirabal y el señor Milcíades Mejía, afirmaron que sectores económicamente influyentes han estado incidiendo para que fuera derogado vía constitucional con el propósito de explotar la zona a través de planes de aprovechamiento forestal mediante los cuales se cortarían miles de árboles.

Afirman que desde el poder se avanza para ejecutar planes de extracción minera, cuyas concesiones de exploración han emitidas mediante el permiso ambiental número 0228-03 del año 2018 que autoriza la exploración de oro, plata, zinc, cobre y minerales asociados en zonas ubicadas en la zona núcleo del Parque Nacional Manuel Aurelio Tavarez Justo.

Pero expresan que allí existen siete planes de manejo forestales, incluyendo en la zona núcleo del Manolo Tavares, encima de “los Ríos”, “Pico del Gallo” y “Magua”, establece el documento de la Academia de Ciencias.

Tanto los planes de aprovechamiento forestal, los permisos mineros son posteriores a la declaración del parque y se otorgaron en violación a la Ley 64-00.

Afirman que los miembros del Tribunal Constitucional fundamentaron la sentencia en consideraciones “aviesamente falsas”, sin hacer una investigación “in situ” como lo ha hecho la Academia de Ciencias.

Afirma la entidad y los ambientalistas que en esas zonas existen “40 comunidades que podrían perder su derecho de propiedad” y decenas de ríos desaparecerán y otros disminuirán sus caudales.

Indica que en realidad, no existen asentamientos comunitarios, ni siquiera un conglomerado humano con más de 10 o 15 casas en ninguna parte del área protegida de entonces, algo que la tecnología satelital puede verificar y mostrar la realidad de los hechos.

Citan a las zonas de Toma y Palmarejo, en la provincia Santiago Rodrٕíguez que dicen los accionantes representar, están fuera de los dominios del Manolo Tavarez Justo.

Dicen que Palmarejo situado en la Provincia Santiago Rodríguez se halla varios kilómetros alejada de sus linderos del Parque Nacional Manuel Tavarez Justo.

Aseguran que allí nadie puede presentar título de propiedad como lo exige la Ley de Registro de Títulos dentro de los límites de esta área porque desafortunadamente desprotegida, como el propio Tribunal Constitucional puede comprobar, verificando el voto disidente de la magistrada Katia Miguelina Jiménez, que confirma esta realidad con entera claridad haciéndola valer con argumentos contundentes, irrefutables.

Estos terrenos son propiedad del Estado Dominicano, ni siquiera fueron mensurados, tampoco deslindados en su totalidad y que los mismos parten durante el Régimen Trujillista, cuando se hicieron esfuerzos por sanear legalmente el territorio nacional.

Señalan la Academia de  Ciencias y los ambientalistas que el argumento del TC que fue “la afectación de una excesiva extensión territorial de un total de 351.87 kilómetros cuadrados en una zona donde habitan más de 40 comunidades integrada por cientos de familias.

Dice que ello ha producido una grave perturbación de su entorno social, al haber estas quedado impedidas de tener a su alcance los recursos naturales que requiere su desarrollo, de forma sostenible y equilibrada con el pleno ejercicio de los derechos de las personas fundamentales que les asisten.”

E indica que nada más incierto que esto.

Revela que partir del desconocimiento de la realidad, contiene una afirmación sobre la dimensión del parque no sustentada en las peculiaridades de los ecosistemas referidos ni de los servicios ambientales generados.

Con esta sentencia se eleva la vulnerabilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y se demuestra que sectores poderosos son capaces de mover hasta las medidas más insospechadas para obtener resultados que beneficien sus intereses, lo que es contrario a la Constitución de la Republica en el Capítulo IV sobre los Recursos Naturales, (Arts.14 – Art.17, inclusive, y Art. No 67).

La realidad es que en la zona no se han producido ni es necesario hacer desalojos masivos y que lo que atenta contra la calidad de vida de las comunidades son los planes de explotación masiva de bosques estatales y los proyectos de UNIGOLD y otras compañías mineras.

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