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El gobierno viene duro y curvero contra los violadores de la ley de tránsito 63-17.


El Poder Ejecutivo aprobó 6 reglamentos para que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), cumpla el mandato de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Estos darán un impulso que impulsarán la reforma institucional y jurídica que lleva a cabo el Gobierno en materia de transporte, al crearse esa institución rectora de ese sector.

La Ley 63-17 tiene más de 40 reglamentos que vienen a consolidar la elaboración de la facultad del INTRANT con el apoyo de organismos internacionales en donde está el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Instituto de Transporte de la Universidad de Valencia (INTRAS), firmas de abogados nacionales.

Esos 6 reglamentos ya aprobados por el Poder Ejecutivo; 4 son revisados y aprobados por el Consejo de Dirección del INTRANT y remitidos al Poder Ejecutivo y otros inician el proceso de consulta pública.

Los que fueron aprobados por el Presidente de la República, Danilo Medina, constituyen instrumentos esenciales para el desarrollo y aplicación de la Ley 63-17.

Fueron priorizados por su capacidad para contribuir a reducir la lacra que sufren los ciudadanos a causa de los accidentes de tránsito.

Ese organismo tiene un equipo de técnicos en materia de transporte y del derecho, han venido trabajando en la elaboración de todos estos reglamentos, y al día de hoy puede contar con estos aprobados por el Poder Ejecutivo y los demás que están en proceso.

Los aprobados por el Poder Ejecutivo:

Reglamento de la Inspección Técnica Vehicular el que tiene el objetivo de establecer los requisitos mínimos para que un vehículo de motor pueda transitar en el país, que pueda garantizar su perfecto funcionamiento, por motivos de seguridad vial, organización del tránsito y de protección ambiental.

Hay vehículos que transitan por las vías públicas del país no están en condiciones óptimas para circular, provocando fuegos, lesionados y víctimas mortales, cargas económicas al Estado.

Para corregir este mal, este reglamento establece los elementos que serán susceptibles de revisión y control, el procedimiento riguroso que se seguirá para acometerlo, dejando atrás la vieja práctica de emisión de la “revista”, la cual era vendida sin ningún tipo de requisito de revisión del vehículo.

Reglamento de Licencias de Conducir: Este Reglamento tiene el objetivo de mejorar la formación de los conductores, tanto inicial como continua, a través de las renovaciones, posibilitando entre otras cosas, que los conductores conozcan la Ley 63-17 y las normas básicas de comportamiento seguro y cívico.

Cree que esto impactará directamente y de manera positiva en el factor general, que es el humano que provoca entre el 72% y el 90% de los siniestros viales.

Establece entre otros los criterios, clasificaciones, tipos y restricciones de las Licencias de Conducir, regula las pruebas que se deberán realizar para acceder a las mismas.

Cada conductor que comete una infracción o lleva un tiempo sin renovar su licencia debe tomar charlas educativas antes de hacer el proceso.

Reglamento sobre el Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir que tiene el objetivo de identificar y sancionar, mediante la retirada de puntos que no se quede en un castigo económico, ya que la administración, el INTRANT, no tiene un afán recaudador a aquellos conductores que cometan determinadas infracciones.

La finalidad es centrarse en los reincidentes, impedirles que puedan conducir, por la retirada de la licencia de conducir, y reinsertarlos si cumplen con la rehabilitación que se les prescriba, ya sea de orden médico-psicológico porque exista una patología, o mediante los oportunos cursos de recuperación de puntos que contribuyan a concienciarlos y cambiar sus actitudes y comportamientos.

Reglamento para la Capacitación, Formación y Educación Vial, el que tiene el objetivo de potenciar la capacitación, mejorando la formación de las personas, implementar la Educación Vial, ámbitos educativos, comenzando por las escuelas, para que los niños se conviertan en prescriptores de los padres, las futuras generaciones muestren actitudes, comportamientos más humanos y cívicos en el ámbito del tránsito.

Mediante el Reglamento se determina los contenidos, metodologías, instrumentos, recursos didácticos que permitirán su desarrollo, en los que se destacan los parques infantiles de tránsito y educación vial.

Reglamento de Certificado Médico Psicofísico de Conductores y de Centros Médicos Autorizados a su Expedición, el que busca garantizar que los conductores que manejan en las vías del país, lo hagan en perfecto estado de salud, demostrando que sus capacidades psicofísicas mínimas son suficientes para el desarrollo de la citada actividad, que desarrollará la misma con ciertas restricciones,  adaptaciones, atendiendo a las eficiencias que presentan que puedan ser solventadas.

También, establece los elementos que serán susceptibles de revisión, control, procedimiento riguroso que se seguirá para acometerlo, siendo un requisito por lo tanto complementario, necesario para obtener y renovar la licencia de conducir.

Habrán Escuelas de Conductores para regular y mejorar la formación que se ofrece a los conductores en las Escuelas de Conductores, como una apuesta para que las mismas contribuyan a este cambio cultural en la que está inmerso el Poder Ejecutivo.

Exige las condiciones mínimas que deben reunir las Escuelas de Conductores, estructuras derivadas de las mismas, para ser autorizados a realizar la actividad propia que los caracteriza, considerando los recursos personales, materiales e inmateriales con que han de contar, su régimen de enseñanza, los aspectos administrativos de su funcionamiento.

Resaltar el Poder Ejecutivo el Reglamento Orgánico del INTRANT cuando el día 5 de octubre fue emitido el Decreto número 353-18 que autoriza la constitución de un fideicomiso público e irrevocable, en el marco del proceso de organización, sistematización, modernización y desarrollo del sistema de transporte de la República Dominicana, contemplado en la Ley 63-17.

Considera la realidad socio-económica del país, el INTRANT utilizó una técnica de redacción jurídica-regulatoria consistente en la elaboración de reglamentos de los cuales se desprenderán las normativas técnicas específicas, mediante el incremento gradual con el paso del tiempo, la modificación, requisitos, nivel de exigencia para la adaptación de la población de los cambios necesarios y obligatorios para acabar el desorden, sufrimiento social y pérdidas económicas.

Con la promulgación de estos reglamentos se consolida la reforma institucional y jurídica en el sector transporte, iniciada en el 2017, con la elaboración del Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial, la aprobación de la nueva ley integral de movilidad terrestre, números 63-17, puesta en operación del órgano rector del sector transporte, la elaboración del Plan Estratégico Nacional de Movilidad Urbana Sostenible.


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