Clara Valerio, vicelalcaldesa de Sabaneta, Santiago Rodríguez.
Por Marcelo Peralta
Sabaneta, Santiago Rodríguez,
R.D.- En el quehacer político, en las lides de la vida, a veces lo que parece
novedoso, muchos los desvanecen.
El cargo de vicealcaldesa le
suena a “broma”, a “chino”, tratan de tejer una realidad enrevesada, al creer es
una figura decorativa.
En el país está vigente
copiar novedosos programas aplicados en naciones desarrolladas.
La posición de vicealcaldesa se
ha convertido en una realidad popular, ofreciendo oportunidades a mujeres
desarrollarse y exponer sus talentos.
La vicealcaldía se
contempló a raíz de la creación de la Ley 176-07 de los ayuntamientos a nivel nacional.
Básicamente, su objetivo es la
modernización del gobierno local.
A raíz de su creación, esta
normativa llamó poderosamente la atención de partidos y a la sociedad
dominicana.
La actual vicealcaldesa de
Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez es Doña Clara Antonia Cabrera Núñez, quien
la ejerce la representación cuando el alcalde Titular tiene que ausentarse por
razones valederas.
Mientras dure la ausencia del
Titular, la vicealcaldesa debe mantener el cargo con la suerte de un “delfín”,
conservando el lugar del líder.
Ocupa el cargo en ausencia
temporal del titular, desarrolla actividades, las actuaciones que el alcalde le
delegue y confiera.
Cabrera Núñez desempeña el
papel el vicealcalde con autoridad, poder y para sentar eficacia delega a fin
de eficientizar cuestiones municipales.
Esta dama es la figura que
tiene efecto de tenencia primaria, toque distintivo con el prefijo vicealcaldesa
que aumenta su capacidad de mando de cara a la sociedad.
Doña Clara Antonia Valerio
Núñez, es la mano derecha y número uno que el alcalde titular Félix Marte debe cuidar
por ser un referente a seguir.
Tirada a la política, persona
tertuliana y escudero de verdadera lealtad.
Funciones específicas de la
segunda mandataria son las de asistir a la alcaldía según lo establecido por
las leyes, resoluciones y reglamentos.
Dar seguimiento a los
proyectos específicos asignados por la alcaldía; ofrecer atención a la
ciudadanía y facilitar los servicios que estén a disposición del Cabildo.
Representar a la Alcaldía en
caso de que el titular no pueda, en actos sociales, políticos, económicos, religiosos,
deportivos, culturales, nacionales e internacionales.
La vicealcaldesa es una figura que se contempla en la Ley 176-07, en la práctica es una primera tenencia de alcaldía con capacidad ejecutiva.
Ser vicecaldesa, es un
cargo público en un municipio y distrito con amplia variedad de regulaciones
jurídicas en sus competencias y responsabilidades.
Tiene el privilegio y la
obligación absoluta de defender los intereses de conciudadanos mediante la
ejecución de políticas con el objetivo de mejorar de su calidad de vida.
En Clara Antonia Valerio Núñez,
la actual administración municipal, por ser una digna representante de la vicealcaldía,
la que está en buenas manos, de un pueblo que amerita de gente creativa y proactiva.
Allí hay una voz que acciona, apasiona, inspira carácter, confianza, distingue la autoridad, poder de ejecutiva máxima dentro de las liberaciones en el Municipio Sabaneta.
La vicealcaldesa y el alcalde
titular son quienes representan la municipalidad, deber ser guardianes “celosos”
de velar por el bienestar colectivo; defender intereses de conciudadanos, son el
gobierno local; impulsar políticas que para mejoren la calidad de vida, programas
de salud, vivienda, seguridad, educación, infraestructura vial y orden público.
Deben presentar a los concejales planes de desarrollo de un gobierno municipal eficiente, eficaz, optimizar servicios ciudadanos generales.
Tiene que ejercer el poder municipal en coordinación con los regidores, administrar intereses, servicios con pulcritud, equidad, conciencia, equilibrio, certeza, priorizando necesidades con la participación de partidos políticos representados allí, la sociedad y entidades barriales organizadas.
Loos votantes los eligen mediante el
sufragio democrático directo por un periodo de cuatro años y puede ser
reelegidos en las votaciones municipales por otro período, si la ciudadanía
está conforme con sus ejecutorias.
Igual ocurre con los concejales
quienes son seleccionados por cuatro años con opción de período similares si la
ciudadanía asimila que su rol fue beneficioso para la sociedad en la prestación
de servicios.
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