Para el pleno éxito de dicho
cometido, el CRD ha concebido un conjunto de lineamientos destinados a
impulsar los cambios requeridos por las diferentes comunidades que
conforman el territorio del país, los cuales ve que requieren de quienes
dirigen nuestros ayuntamientos, una ruptura radical, con la improvisación,
el empirismo y el individualismo; y abrazarse a las herramientas que para
el desarrollo estratégico han sido trazadas por la Ley 498-06, referente al
Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública; y además, por la Ley
1-12 que crea la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Herramientas las cuales
contempla como palancas para hacer surgir en los alcaldes y alcaldesas, así como
en los regidores y regidoras que conformarán los consejos municipales;
una nueva visión, que les oriente no solo a aplicar la planificación
estratégica en su mayor plenitud y dimensión, sino también, a plasmar a través
de esta, planes idóneos en los gobiernos municipales en procura de la
correcta sustentación del progreso social y la solidez institucional.
Evolución histórica y legal
de los ayuntamientos:
Juan Pablo Duarte, conocedor de la importancia y la incidencia de los Gobiernos Locales en las sociedades democráticas, quiso que los Ayuntamientos constituyesen un poder real dentro de la estructura del Estado que recién acababa de nacer con la Constitución de 1844. Al efecto creó el Poder Municipal como uno de los Poderes del Estado, inspirado en lo que había visto y vivido en los países de vanguardia en la Europa del siglo XIX.
Sin embargo, la ausencia de un bien articulado desarrollo
sociopolítico de la sociedad dominicana, hizo que esta disposición
constitucional durara muy poco, y al efecto, los gobiernos caudillistas que
surgieron posteriormente, no tardaron en modificar esa Constitución, eliminando
de la condición de Poder del Estado a los Ayuntamientos, pasando éstos a ser
una dependencia política del Poder Ejecutivo de turno.
La Municipalidad Dominicana, corriendo la misma suerte que nuestra nación, se sumió en un profundo atraso, sin normativas que permitieran convertir los Gobiernos Locales en verdaderos rectores del territorio que administraban.
En poco tiempo, los Ayuntamientos se
fueron debilitando y empobreciendo, al pasar de ser dueños casi absolutos de
enormes extensiones de terrenos a frágiles estructuras, que permitieron que, en
razón de las perjudiciales consecuencias de comportamientos irracionales
engendrados por apetencias personales desmedidas, fuesen despojados de
territorios y de otros bienes de exclusiva propiedad
municipal, pasaran a manos privadas, lo que de manera inaceptable no ha cesado
aún en nuestros días.
No fue sino hasta muy avanzada la llamada “Era de Trujillo”, cuando los Ayuntamientos comenzaron a ser normados en su funcionamiento, con la creación de la Ley 3455 del 21 de Diciembre del año 1952 y la anterior creación del Organismo Rector para los mismos: La Liga Municipal Dominicana, creada mediante la Ley 49 del año 1938.
La creación de la Liga Municipal fue el primer paso dado por Trujillo para
controlar los Cabildos y privarlos de su autonomía. Hay que admitir que esta
Ley, aunque carente de los instrumentos legales que fuesen capaces de crear
Unidades Administrativas realmente autónomas financieramente hablando,
constituyó un gran avance para la época, ya que al menos existía un marco legal
administrativo diferente, pero que no resolvía ni en forma remota
aspectos primordiales de la economía municipal.
A principios de la década de
los 80´s, en el gobierno del doctor Jorge Blanco, se aprobó la Ley 140, que les
daba participación de un 20 por ciento de los ingresos por Rentas Internas a
los Ayuntamientos, éste, podemos decir, fue el primer intento en firme de ir creando
la base para la autonomía financiera de los Cabildos.
No fue hasta el año 1997, con
la aprobación de la Ley 17-97, que los Ayuntamientos comenzaron a participar
(aún sea de manera poco significativa) en el Presupuesto Nacional, al
asignárseles aún sea en el papel, un 4 por ciento del monto del Presupuesto
General de la Nación, para distribuirlo de manera proporcional entre los 108
Municipios de la época, así como unas decenas de Distritos Municipales.
En virtud de reclamos de la Sociedad Civil en estamentos estatales y de organismos Internacionales, para convertir los Ayuntamientos en verdaderos instrumentos de Gobernabilidad Local, con autonomía económica y financiera, surgió la Ley 176-07, que les confiere un 10 por ciento del Presupuesto Total de la Nación para todos los Ayuntamientos.
Esta Ley, que distribuye y regula el uso de esos fondos, consigna que los
Alcaldes (sas) no pueden exceder determinados límites en el uso de los recursos
en las áreas a ser empleadas, sin embargo, necesita de urgentes transformaciones,
para cumplir con el referido objetivo.
Acoplamiento de los
ayuntamientos a los nuevos sistemas legales:
La ley 498-06 sobre el
Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, traza los ejes centrales
en los cuales deben basarse las inversiones consignadas en el Presupuesto
Nacional y Local de cada Región del País.
Pero más completo aún es el
instrumento que pone en las manos de los Consejos Municipales y en los (as)
Alcaldes (as) la ley 1-12, que crea la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
En las citadas leyes, además
en el mandato de la ley 176-07, que regula el funcionamiento de los
Ayuntamientos, y la misma ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,
residen los instrumentos básicos, para que los Ayuntamientos planifiquen el
desarrollo estratégico de sus demarcaciones.
Al efecto, para la dirección
técnica del CRD, los ejes centrales del desarrollo Regional y Municipal que
conforman el conjunto de la nación, están muy bien diseñados en los
instrumentos legales citados; por tanto, sólo hay que acogerse a ellos y
seguirlos como guías, habiendo al respecto poco que innovar, tan solo
requerimos el cumplimiento riguroso del mandato de las mismas para conducirnos
por un rumbo correcto.
Directrices y cambios a
asumir por parte de los ayuntamientos:
Si bien es cierto que el CRD
es partidario de Ayuntamientos fuertes, autónomos económica y financieramente
hablando, su dirección técnica exige fortalecer en muchos aspectos a los
Gobiernos Locales, antes de poner más recursos en manos de estas entidades.
Esto así, en virtud de que
constituye una de sus principales interrogantes, si los Ayuntamientos
legalmente habilitados para recibir más los recursos de los que hoy
perciben, poseen la debida solidez institucional y gerencial para administrar y
gerenciar correctamente mayores partidas, sin que se multipliquen los escándalos
de corrupción y desorden que se palpan a su interno en forma permanente.
Pese a ser la Ley 176-07 muy
amplia en contenido, y como tal abolió totalmente la Ley 3455, ésta última,
aunque pareciera obsoleta, tenía más controles sobre los recursos de los
Cabildos, pues le confería al Consejo de Regidores la facultad de contralor de
los recursos, y además, otorgaba al presidente del consejo, la función de
firmar cada uno de los libramientos de los cheques que solicitaba el Síndico o
Alcalde.
En la antigua ley,
contrariamente a la actual, la Liga Municipal Dominicana (LMD), era otro
instrumento regulador que mantenía un departamento de inspección y supervisión,
con auditorías frecuentes a los diferentes Ayuntamientos. De igual forma, la
Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, ejercían un control
real sobre los fondos de los Cabildos.
Respecto a la cual estima,
que al desbordarse el número de Unidades Municipales, existiendo hoy más del
doble de las de los años 90´s y sigue en aumento, además de crecer de manera
exponencial los fondos asignados a los cabildos, con relación a los de esa
época, se hace necesario, que se tomen importantes medidas tendentes a
fortalecer la Ley 176-07, como son las siguientes:
1.-Fortalecimiento
institucional de los Ayuntamientos en su funcionamiento y en sus órganos de
dirección:
1.1.- Poner un tope a la cantidad de regidores en cada demarcación, así como definir sus funciones y atribuciones, con áreas y asuntos de los cuales serán responsables y deberán rendir cuentas periódicamente.- 1.2.- Que los regidores definitivamente, pasen a ser elegidos por circunscripción electoral dentro del Municipio.-1.3.-
Devolverle al Concejo Municipal atribuciones que le confería la Ley 3455, de
poder ejercer el rol de verdaderos controles de los recursos del Cabildo,
debiendo aprobar a través de su presidente los libramientos de los cheques..-
y, 1.4.- Abolir la Liga Municipal Dominicana, por carecer de razón de ser y por
no jugar ningún rol en la actualidad en beneficio de los Ayuntamientos y del
país; en su defecto, con los fondos que maneja, crear instrumentos de
fiscalización eficaz y fortalecer los controles internos de los Ayuntamientos,
permitiendo que los Concejos Municipales puedan disponer de Asesores en
distintas disciplinas sensibles, contratados, cuando fuese necesario, para
Proyectos muy específicos y de alta importancia para el Municipio.
2.- En los aspectos administrativos:
2.1.- Que la Ley establezca la obligatoriedad de que el ejercicio fiscal pasado sea auditado dentro de los primeros 6 meses del año siguiente. Para éstos, se pueden habilitar fondos especiales de los que maneja la Liga Municipal Dominicana, para la contratación de auditores que sean capacitados exclusivamente para asuntos municipales, de esta forma, los problemas que puedan surgir se detectarían con tiempo, no después que ha pasado la Administración; 2.2.
Desarrollar mecanismos de
evaluación de la gestión y el gobierno municipal mediante consultas periódicas
a los sectores de interés, líderes comunitarios, comerciales, productores,
empresarios y demás, mediante encuestas y estudios cualitativos de opinión; y
2.3,.- Reforzar o crear los mecanismos de sanción, para evitar que se produzcan
tantos escándalos en los Gobiernos Locales, obligando que los Concejos de
Regidores y los Alcaldes cumplan con la Ley que prohíbe legislar en su propio
beneficio, auto asignándose salarios, pensiones y otros beneficios, sin ningún
tipo de control.
Acciones y políticas
sugeridas por el CRD:
Al haberse producido un nuevo
cuatrienio donde nuevas autoridades municipales fueron juramentadas en 156
Ayuntamientos y en unas 254 demarcaciones de Distritos Municipales, el Consejo
Regional de Desarrollo (CRD), quiere hacer suyo el sentir de la sociedad para
llamar a los (as) alcaldes (as) y a los (as) regidores (as), a mirar hacia lo
que claramente establecen las Leyes 498-06 y 1-12 sobre la planificación del
desarrollo estratégico en sus Municipios.
En el CRD, entendemos que las
actuales y futuras autoridades municipales deben interesarse en conocer a fondo
sus funciones, tenerlas como libro de de consulta permanente en sus
escritorios; además comprender, que la Liga Municipal Dominicana, pese a ser un
instrumento ya fuera de lógica y contexto en la vida municipal moderna, pero
que siendo aún es una realidad legal y política en nuestro País, y que maneja
cientos de millones de pesos cada año, provenientes de los recursos de los
Ayuntamientos; debe ser el órgano que vigile, eduque y garantice que los
Ayuntamientos no ignoren estas Leyes y planifiquen sus presupuestos conforme a
las mismas.
De igual manera, deberán
estudiarse y establecerse los procedimientos para la consideración de
resoluciones y disposiciones que hayan sido sometidas, en la presente o
anteriores administraciones municipales, conocidas o no por el pleno, y
establecerse prioridades respeto de las mismas.
Por otra parte, los
ayuntamientos deben crear mecanismos de recepción y registro de las
solicitudes de los ciudadanos y de los ediles; así como a los reportes de
problemas e inquietudes de los ciudadanos y ediles, y de los reportados por los
medios informativos locales y regionales.
Se deberá consultar varias
veces al año a los líderes de opinión del municipio sobre los temas principales
del ejercicio del gobierno municipal y sobre sus sugerencias respecto a los
principales problemas de la comunidad municipal.
La inquietud del de este
Consejo Regional (CRD) sobre estos temas no es nueva; al estar muy
consciente de la importancia de los Gobiernos Locales como instrumento básico
del desarrollo de cualquier país, tomando por ejemplo, que las naciones que han
alcanzado elevados niveles de desarrollo (Estados Unidos, Europa y los Países
avanzados del Continente Asiático), lo han logrado en base a una profunda y efectiva
planificación conjuntamente con la descentralización de los Gobiernos Locales.
Como parte vital, de estos
objetivos, entiende que los ayuntamientos deben ser fortalecidos
institucionalmente y la misma Ley 176-07 deberá ser revisada profundamente más temprano
que tarde, sobretodo, porque nuestro país no puede seguir aumentando de manera
exponencial las Unidades Administrativas Municipales (Ayuntamientos, Juntas de
Distritos), sólo por apetencias políticas de los partidos o de los legisladores
para ganar adeptos, en virtud, de que la sanidad de su economía, no soporta que
cada cantidad de años, se duplique o triplique la nómina de regidores, por el
simple hecho de la población aumentar; lo que obliga a legislar en dicho
sentido para poner un tope.
Tomando de basamentos dichos conceptos, el Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD) estima indispensable, pensar que en sólo 48 mil kilómetros cuadrados, tengamos más de 400 Unidades Administrativas Municipales y más de 4 mil funcionarios electos, debe llamar a la reflexión y tomar las previsiones que eviten que estos números no sigan en aumento, para darle una mejor sustentación al desarrollo y a la descentralización estatal en República Dominicana.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario