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Procuraduría Regional de Santiago consolida jurisprudencia del Ministerio Público

La Procuraduría Regional de aquí logró dos nuevos precedentes jurisprudenciales para decisiones de la Cámara Penal de la Corte de Apelación en recursos de apelación del Ministerio Público contra un Auto de no ha lugar, dictado por el Juzgado de la Instrucción en la provincia presidente José Desiderio Valverde y una sentencia de descargo dictada por el Segundo Tribunal Colegiado local.


Así el Ministerio Público logró revertir lo decidido en las dos instancias en cada proceso, obteniendo un Auto de Apertura a Juicio; al No Ha Lugar y apoderar a un tribunal de juicio para la sentencia de descargo.

En la sentencia número SCJ-SS-24-1306, de fecha 31 de octubre de 2024 y en la SCJ-SS-24-1402, de fecha 29 de noviembre de 2024 dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

En el primer proceso, ante recurso de casación del titular de la Procuraduría Regional de Santiago, licenciado Juan Carlos Bircann Sánchez, la Alta Corte determinó que la acusación formulada por el Ministerio Público contra violencia intrafamiliar en perjuicio de la señora de iniciales MG, conforme a los artículos 309.1, 309-2 y 309.3 del Código Penal, está revestida de fortaleza probatoria suficiente para justificar la probabilidad de una condena.

En el segundo proceso, contra los imputados JAOO, VRPP y CASR, por Asociación de malhechores acusados de violar artículos 265 y 266 del Código Penal; tráfico de armas, municiones y materiales en violación a los artículos 66, 67, 68 y 70 de la Ley número 631-16, la sede casacional anuló lo decidido por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago.


Con ello, da respuesta al recurso de casación incoado por el doctor José Armando Vidal Vidal, que ratificó el descargo pronunciado por el Segundo Tribunal Colegiado de Santiago, por no haber realizado una valoración adecuada de medios invocados sin que se advierta un razonamiento lógico y objetivo, conforme a la sana crítica racional, ya que se cuestionó como irregular un acta de allanamiento levantada conforme a la ley, previa autorización judicial e introducida al proceso de manera regular.

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