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Miembro TSE descalifica expediente Ministerio Público sobre delito electoral

Doctor Ramón Arístides Madera Arias.
El juez especial de la instrucción del Tribunal Superior Electoral, Ramón Arístides Arias Madera, afirmó que la investigación realizada por el Ministerio Público del municipio de Santiago fue “deficiente e incompleta”en el caso de delito electoral seguida al señor Yeyson Arias Fernández.

Arias Fernández fue condenado a seis meses de prisión, suspendida condicionalmente, y al pago de una multa de 10,000 pesos, luego de llegar a un acuerdo con la fiscalía y declararse culpable de cometer delito electoral en las elecciones municipales del pasado 17 de marzo.

El juez Madera Arias manifestó su inconformidad con la investigación para instrumentar el caso, a través de la sentencia número TSE-JPA-001-2020, emitida la mañana de ayer jueves por el Tribunal Superior Electoral (TSE), en la cual el imputado fue declarado culpable de violar los numerales 6 y 7 del artículo 282 de la Ley 15-19, que sancionan el soborno a un elector y la realización de actos de gestión electoral a menos de 20 metros de un colegio electoral el día de la contienda.

El magistrado consideró “lamentable y penoso” que los jueces no puedan suplir de oficio las fallas o falencias de un proceso penal.

A su juicio, persisten “deficiencias en la investigación que sólo permite que se condene a la parte más débil. Es decir, al señor Arias Fernández, que quizás por ignorancia, necesidad o fanatismo se dedicó a comprar votos, pero que en realidad la sanción principal debió caer sobre el señor Milton Martínez, quien fue el beneficiario de dicha acción por la compra de votos”.

Señala en su decisión que el órgano persecutor también debió investigar y sancionar a la organización política que lo postuló, en ese caso el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el cual compromete su responsabilidad en virtud de la relación -comitencia preposé- prevista en los artículos 1382 y siguientes del Código Civil.

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