La práctica cotidiana
de la cultura judeo-cristiana es la inhumación de los cuerpos para que éstos se
vayan descomponiendo de manera natural hasta convertirse en polvo, pero el
arzobispo de Santo Domingo, monseñor Francisco Ozoria, plantea que la doctrina
de la Iglesia Católica no prohibe la cremación, aunque siguiendo algunos
lineamientos.
En la actualidad son
cada vez más los fieles católicos que se acercan a sacerdotes y diáconos para
indagar sobre lo que plantea la doctrina católica sobre la opción de la
cremación, una opción que ahora se presenta con mucho más frecuencia.
Circular
del Arzobispo
Ante ese dilema, el
Arzobispo de Santo Domingo, monseñor Francisco Ozoria, emitió una resolución en
la que plantea que la doctrina de la Iglesia Católica no proscribe la
cremación, aunque sí establece una serie de señalamientos de cómo tratar las
cenizas para preservar el sentido cristiano del trato a los restos mortales.
En su circular,
monseñor Ozoria indica que en crisis sanitarias como la que se vive
actualmente, la cremación es una opción a la que muchos fieles deciden acogerse
y recuerda que la doctrina de la Iglesia no lo prohíbe.
“La Iglesia no ve
razones para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el
alma y no impide a la Omnipotencia divina de resucitar el cuerpo y por lo tanto
no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad
del alma y la resurrección del cuerpo”, indica el arzobispo en una circular
sustentada en documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Condiciones
para la cremación
Recuerda que la
doctrina señala siete condiciones bajo las cuales se puede cumplir la práctica
de la cremación: cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales
lleven a optar por la misma; cuando no sea contraria a la voluntad expresa (en
vida) del difunto; que la cremación no haya sido elegida por razones contraria
a la doctrina cristiana.
Además que las cenizas deben mantenerse en un lugar
sagrado(cementerio); no deben permanecer en los hogares, salvo casos
excepcionales que debe ser autorizado por el obispo ordinario de la zona.
También, las
cenizas no pueden ser divididas entre los diferentes entes del núcleo familiar,
asegurándosele respeto y condiciones adecuadas de concentración, y no se
permite la dispersión de las cenizas en el aire, la tierra o el agua “a fines
de evitar malentendidos panteístas, naturista o nihilistas” y tampoco pueden
convertirse o usarse como objetos de recuerdos conmemorativos o para joyerías.
El arzobispo Ozoria
reitera que la Iglesia “aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre
de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo no prohíbela cremación, a
no ser que se haya elegido por razones contrarias a la doctrina cristiana”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario