El
abogado Gómez afirma que la Ley 210 está en la Gaceta Oficial número 10947 del
15 de julio de 2019 ha sido violada por el actual gobierno, por lo que demanda
se reconsidere la medida.
Insta
a que es necesario y se requiere que las dependencias públicas se identifiquen,
mediante el uso de “El Gran Sello de Nación”, como lo establece el decreto del
Poder Ejecutivo de 1913 que disponía este emblema como la identificación
oficial de la República Dominicana.
El
jurista revela que oficialidad de un documento de carácter público; que el
contenido esté rodeado de la solemnidad propia de la autoridad nacional.
Salvo
las entidades autónomas, descentralizadas del Estado, las cuales pueden optar
por una línea gráfica particular, los organismos que pertenecen a los públicos
no pueden prescindir del uso del Escudo en ocasión de instrumentar actos de
carácter oficial, los cuales siempre habrán de estar rodeados del referido
carácter oficial.
El historiador dice era práctica común de acuerdo al historiador Juan Daniel Balcácer, la Ley 210-19 taxativamente no obliga a las instituciones del Gobierno a usar el Escudo en todas sus publicaciones de carácter publicitario en los medios de comunicación del país.
Dice que el artículo 26 de la referida ley enumera cuáles son los funcionarios
y representantes de los poderes públicos, que “tienen derecho a hacer uso del
Escudo Nacional en hojas timbradas, identificaciones e impresos”.
Sin
embargo, sostiene, que durante muchos años ha devenido en una práctica común,
el que diversas instituciones oficiales adopten logos o marcas visuales
diferentes del Escudo, al parecer, precisa, con el propósito de que
sus campañas comunicacionales proyecten una identidad o imagen corporativa
distinta de otras entidades públicas.
“En
la presente Administración, puede observarse que las instituciones del Gobierno
han adoptado, como línea de comunicación, un logo o marca corporativa uniforme
para sus mensajes publicitarios. Esta línea gráfica o identidad visual sin duda
favorece un posicionamiento más firme y definido en la mente de la opinión
pública”, precisa.
Irreverencia
al Escudo Nacional
La Ley 210-19 solo considera irreverencia al Escudo, usarlo en violación al artículo 32 de la Constitución, exhibirlo con colores distintos y utilizarlo en promociones comerciales.
El artículo 32 dice así: “El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho.
Además que está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”.
La forma del Escudo Nacional es
de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores
redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma
tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las
dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores”.
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